REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) de Diciembre de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000667

SOLICITANTE Ciudadano JOSE ENRIQUE CUMBA JUSTIZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 84.490.044.

BENEFICIARIO: JOSE ENRIQUE CUMBA JUSTIZ extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-84.490.044 y al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 25 de Noviembre del 2006


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 07 de Noviembre de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano JOSE ENRIQUE CUMBA JUSTIZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro E-84.490.044 asistido por el abogado JOSE ADIMIL LOPEZ BARBOZA inscrito en el IPSA bajo el N° 217.331 quien solicita se les declare a él y al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 25 de Noviembre del 2006 en su condición de esposo e hijo de la ciudadana NELLYS ARIANIS OSORIO DE CUMBA , quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.071 fallecida en fecha 19 de Agosto 2018 , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Acta de matrimonio, Actas de Nacimiento del hijo del causante, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.,
En fecha 09 de Noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de Noviembre de 2018, a las 10:00 de la mañana En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSE ENRIQUE CUMBA JUSTIZ y la ciudadana NELLYS ARIANIS OSORIO DE CUMBA, cursante al folio 5 y vlto del expediente2) Copia del acta de nacimiento del Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 25 de Noviembre del 2006 , cursante al folio 06, 07 Y VLTO del expediente; 2) Copia del acta de defunción del de cujus , NELLYS ARIANIS OSORIO DE CUMBA quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.071 cursante al folio 03 del expediente; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos RIVERO REYES HILDA JOSEFINA Y BRACHO DE TORRES AMERICA FELIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.523.811 Y 10.858.447 respectivamente, cursantes a los folios 15 Y 16 del expediente; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano JOSE ENRIQUE CUMBA JUSTIZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro E-84.490.044 y al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 25 de Noviembre del 2006, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, NELLYS ARIANIS OSORIO DE CUMBA , quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.071 fallecida en fecha 19 de Agosto 2018 en su carácter de esposo e hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


la Secretaria,

Abg. Arnel falcón
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Arnel falcón