REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Diciembre de 2018
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000414
Parte Actora: La ciudadana CARMEN AMERICA ESCUDERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.586.130, domiciliada, en la urbanización Loma Linda calle las trinitarias casa N° 7 Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
Partes Demandadas: ciudadanos CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO Y YERMY DE JESUSU MALDONADO AMAYA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.611.334 y 7.590.425, domiciliados urbanización Loma Linda calle las trinitarias casa N° 7 Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana CARMEN AMERICA ESCUDERO GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.586.130, domiciliada, en la urbanización Loma Linda calle las trinitarias casa N° 7 Municipio Cocorote Estado Yaracuy. , solicita la colocación familiar a favor de La adolescente y niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 12 de diciembre del 2002, 12 de Noviembre del 2011 y 28 de abril del 2014 respectivamente , quien se encuentra asistida quien se encuentra asistida por la abogada Froila Bricelo IPSA bajo el N° 14388 en contra de los ciudadanos ciudadanos CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO Y YERMY DE JESUSU MALDONADO AMAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.611.334 y 7.590.425 , domiciliados urbanización Loma Linda calle las trinitarias casa N° 7 Municipio Cocorote Estado Yaracuy. La solicitante manifiesta que los padres de la adolescente y las niñas se encuentran fuera del país específicamente en Perú y desde ese entonces la adolescente y las niñas se encuentran con ella, es por lo que se debe acordar la colocación familiar de la adolescente y niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 12 de diciembre del 2002, 12 de Noviembre del 2011 y 28 de abril del 2014 respectivamente en beneficio de la ciudadana CARMEN AMERICA ESCUDERO GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.586.130, domiciliada, en la urbanización Loma Linda calle las trinitarias casa N° 7 Municipio Cocorote Estado Yaracuy. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente y niñas de autos a ser protegidas de manera integral debido a su edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente y niñas de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la adolescente y niñas de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana. CARMEN AMERICA ESCUDERO GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.586.130, domiciliada, en la urbanización Loma Linda calle las trinitarias casa N° 7 Municipio Cocorote Estado Yaracuy a favor de La adolescente y Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 12 de diciembre del 2002, 12 de Noviembre del 2011 y 28 de abril del 2014 respectivamente , quien debera ejercer la custodia del mismo, lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizarles su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2018.
La Jueza,


Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria

Abg. Arnel falcon


En la misma fecha se público y registro la decisión,


La Secretaria
Abg. Arnel falcon