REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro de Diciembre de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000701
SOLICITANTE: Ciudadano CHRISTIAN JOSE SILVA LOPEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.575.831
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIA: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 08 de noviembre de 2009,
En 12 de Noviembre de 2018, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por el ciudadano CHRISTIAN JOSE SILVA LOPEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº .575.831 , actuando en representación de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 08 de Noviembre de 2009, asistido por al abogado Abigail Prepo inscrito bajo el IPSA N° 39.082 . En fecha 28 de Noviembre de 2018, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la copia certificada de la sentencia referente a título de Únicos y universales herederos, dictada en fecha 10 de Octubre de 2017, cursante a los folios 12 al 14 del expediente, se desprende la condición de hija y universal heredera, al ciudadano CHRISTIAN JOSE SILVA LOPEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.831 y a la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 08 de Noviembre de 2009 , con respecto al causante BENEDELSA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 10.541.261 fallecida en fecha 23 de Junio de 2018 , así como la filiación de la niña antes mencionada con respecto al solicitante ciudadano CHRISTIAN JOSE SILVA LOPEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7575.831 , por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano CHRISTIAN JOSE SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.831 en representación de su hija la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 08 de Noviembre de 2009 para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que les corresponda al a la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 08 de Noviembre de 2009, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana BENEDELSA COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 10.541.261 fallecida en fecha 23 de Junio de 2018 debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Siete (7) de Noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
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