REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000767
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIA FERNANDA VERA MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.053676.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 30 de noviembre de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana MARIA FERNANDA VERA MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.053676, en su condición de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 9 años de edad, nacido el día 19/01/2009, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARIN OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.579.035, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos cursantes al folio 4 del expediente. En fecha 5 de diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 18 de diciembre de 2018, a las 10:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARIN OROZCO, y oír la opinión del niño de auto.
En fecha 7 de diciembre de 2018, compareció la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARIN OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.579.035, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MARIA FERNANDA VERA MARIN, plenamente identificado en autos, en su condición de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)debidamente asistida por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal, el tribunal prescindió de la opinión del niño de auto a solicitud de parte, aun cuando se le garantizo su derecho de opinión establecido en la ley especial; se materializaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARIN OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.579.035, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia de las acta de nacimiento del niño FERNANDO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), signada con el Nº 125 del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARIN OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.579.035; para el ejercicio del cargo.
En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana MARIA FERNANDA VERA MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.053676, en su condición de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 9 años de edad, nacido el día 19/01/2009 quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño FERNANDO JOSE BASTIDAS VERA , a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARIN OROZCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de ide(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)ntidad Nº 7.579.035, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:10 a.m., se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2018-000767
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