REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2017-000766

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ALVAREZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº 11.646.157.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

En fecha 10 de octubre de 2017 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de XIOMARA DEL CARMEN ALVAREZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº 11.646.157, presentada por la abogado DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inpreabogado Nº 89.921 a petición de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ALVAREZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de Identidad Nº 11.646.157. Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de octubre de 2017, se acordó tramitar aplicando con preferencia las disposiciones previstas en los artículos 511 y siguientes, que establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, la cual se fijará por auto expreso cuando conste la consignación de la autorización del INTY.
Mediante diligencia de fecha 2/05/2018, suscrita y presentada por la ciudadana XIOMARA ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 11.646.157, a los fines de consignar partida de nacimiento. Por diligencia de fecha 3/12/2018, suscrita y presentada por la ciudadana XIOMARA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.157, a los fines de desistir de la solicitud y solicitar la devolución de los documentos originales.
En fecha 5/12/2018, quien decide se aboco al conocimiento de la causa y visto el desistimiento expuesto por la parte, mediante diligencia que cursa al folio 14 del expediente; este tribunal acuerda su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 14 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la solicitante ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ALVAREZ CUICAS, ampliamente identificada en autos; quien manifestó su voluntad de desistir de la presente solicitud, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos E. Chiossone

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos E. Chiossone



ASUNTO: UP11-J-2017-000766