REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2017-000979
PARTE ACTORA: Los ciudadanos SILLY DAYANA GARCIA ROJAS, JAIMER POOL GARCIA ROJAS, ALEXANDER GARCIA ROJAS y MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.080.444, 13.096.079, 14.998.238 y 18.757.358, asistidos por la abogado MARIA VILLEGAS, IPSA N° 48.085.
PARTE DEMANDADA: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 15 de enero de 2011, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 28 de marzo de 2009, representados por su madre la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.
En fecha 23 de noviembre de 2017, se recibió demanda de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, a solicitud de los ciudadanos SILLY DAYANA GARCIA ROJAS, JAIMER POOL GARCIA ROJAS, RICHAR ALEXANDER GARCIA ROJAS y MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.080.444, 13.096.079, 14.998.238 y 18.757.358, asistidos por la abogado MARIA VILLEGAS, inpreabogado Nº 48.085, en contra de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, nacido en fecha 15 de enero de 2011 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, nacida en fecha 28 de marzo de 2009, quienes se encuentran debidamente representados por su madre la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758. La demanda fue admitida en fecha 27 de noviembre de 2018, se acordó librar boleta de notificación a los demandado de autos, así como designarle defensor público a los niños de autos y se libro edicto.
Mediante diligencia de fecha 19/10/2018, suscrita y presentada por la ciudadana WISBERLYS GARCES titular de la cedula de identidad Nº V-18.548.758, asistida por el abogado JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ I.P.S.A Nº 39.649, a los fines de solicitar el abocamiento de la juez y proceda a la notificación de la parte contraria.
Por auto de fecha 23/10/018, quien sentencia, se aboco al conocimiento de la presente causa; en fecha 29/10/2018 se dejó constancia que las partes no formularon recusación contra la juez.
Mediante diligencia de fecha 29/10/2018 suscrita y presentada por la ciudadana WISBERLYS GARCES titular de la cedula de identidad Nº V-18.548.758, asistida por el abogado JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ I.P.S.A Nº 39.649, a los fines de solicitar fije nueva audiencia de mediación. Por auto de fecha 31/10/2018, el tribunal fijó nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 30/11/2018 a las 10:00 a.m., y se libro boleta de notificación a las partes.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación prolongada, comparecieron los ciudadanos JAIMER POOL GARCIA ROJAS, RICHAR ALEXANDER GARCIA ROJAS y MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 13.096.079, 14.998.238 y 18.757.358, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MARIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.085, de la comparecencia de la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758, en su carácter de madre y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, debidamente asistida por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inpreabogado Nº 39.649; se prolongo la audiencia para el día 4/12/2018 a las 2:00 p.m., a los fines de la comparecencia de la ciudadana SILLY DAYANA GARCIA ROJAS.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación prolongada, comparecieron los ciudadanos JAIMER POOL GARCIA ROJAS, RICHAR ALEXANDER GARCIA ROJAS, MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS y SILLY DAYANA GARCIA ROJAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 13.096.079, 14.998.238, 18.757.358 y 12.080.444, respectivamente, debidamente acompañado por su apoderada judicial la abogado abogada MARIA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.085, de la comparecencia de la ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758, en su carácter de madre y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
debidamente asistida por el abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inpreabogado Nº 39.649; Las partes manifestaron su intención de llegar a un CONVENCIMIENTO PARCIAL DE LOS BIENES DE LA SUCESIÒN GARCIA MARTIN, el cual es el siguiente:
Los ciudadanos JAIMER POOL GARCIA ROJAS, RICHAR ALEXANDER GARCIA ROJAS, MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS y SILLY DAYANA GARCIA ROJAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 13.096.079, 14.998.238, 18.757.358 y 12.080.444, respectivamente, ceden todos y cada uno de los derechos e intereses que les correspondan a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de 7 años de edad, nacido el día 15 de enero de 2011 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de 9 años de edad nacida el día 28 de marzo de 2009, representados por su madre WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758 en relación al vehículo con las siguientes características; SERIAL N.I.V. 2G1WH55K919338166, SERIAL DE CARROCERIA: 2G1WH55K919338166, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2001, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA SERIAL Nº IDENTIFICACDOR/PLACA: AE764TV, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 150102200227/2G1WH55K919338166-3-2 del 12/11/2015, con autorización: 0105GG455252, valorado por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (1.000,000,00).
La ciudadana WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758, en su carácter de madre representante legal de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, de 7 años de edad, nacido el día 15 de enero de 2011 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de 9 años de edad nacida el día 28 de marzo de 2009, cede a los ciudadanos JAIMER POOL GARCIA ROJAS, RICHAR ALEXANDER GARCIA ROJAS, MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS y SILLY DAYANA GARCIA ROJAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 13.096.079, 14.998.238, 18.757.358 y 12.080.444, respectivamente, todos y cada uno de los derechos e intereses que les correspondan a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, de 7 años de edad, nacido el día 15 de enero de 2011 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de 9 años de edad nacida el día 28 de marzo de 2009, de un vehículo con las siguientes características; SERIAL N.I.V: 1GAHG39U971218716, SERIAL DE CARROCERIA: 1GAHG39U971218716, SERIAL CHASIS: 1GAHG39U971218716, SERIAL DE MOTOR: C71218716, MODELO: EXPRESS VAN/PASSENGER VAN E. COLOR: NEGRO; AÑO: 2007, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN; USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: EXPRESS VAN/P SERIAL/ Nº IDENTIFICADOR/PLACAS AGW88R. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 26411831/1GAHG39U971218716-1-1 del 11/03/2008, con Nº de autorización: 1109GG486926, valorado por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (2.000, 000,00).
En consecuencia queda en plena propiedad de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, de 7 años de edad, nacido el día 15 de enero de 2011 y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
de 9 años de edad nacida el día 28 de marzo de 2009, representados por su madre WISBERLYS DE LOS ANGELES GARCES LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.548.758, el vehículo con las siguientes características; SERIAL N.I.V. 2G1WH55K919338166, SERIAL DE CARROCERIA: 2G1WH55K919338166, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2001, MARCA: CHEVROLET, MODELO: IMPALA, SERIAL Nº IDENTIFICACDOR/PLACA: AE764TV, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 150102200227/2G1WH55K919338166-3-2 del 12/11/2015, con autorización: 0105GG455252, valorado por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (1.000,000,00); comprometiéndose las partes, a realizar el traspaso correspondiente a entregar el certificado de Registro del vehículo.
Igualmente queda en plena propiedad de los ciudadanos JAIMER POOL GARCIA ROJAS, RICHAR ALEXANDER GARCIA ROJAS, MARTIN DE JESUS GARCIA ROJAS y SILLY DAYANA GARCIA ROJAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 13.096.079, 14.998.238, 18.757.358 y 12.080.444, respectivamente, el vehículo SERIAL N.I.V: 1GAHG39U971218716, SERIAL DE CARROCERIA: 1GAHG39U971218716, SERIAL CHASIS: 1GAHG39U971218716, SERIAL DE MOTOR: C71218716, MODELO: EXPRESS VAN/PASSENGER VAN E. COLOR: NEGRO; AÑO: 2007, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAN; USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: EXPRESS VAN/P SERIAL/ Nº IDENTIFICADOR/PLACAS AGW88R. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 26411831/1GAHG39U971218716-1-1 del 11/03/2008, con Nº de autorización: 1109GG486926, valorado por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (2.000, 000,00), comprometiéndose las partes, a realizar el traspaso correspondiente a entregar el certificado de Registro del vehículo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, nacido en fecha 15 de enero de 2011, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, nacida en fecha 28 de marzo de 2009, y en virtud que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se le solicita al Registrador a cargo de dicho ente que tan pronto estampe el asiento aquí ordenado, se sirva dar cuenta al Tribunal y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, respecto a la realización de dichas gestiones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas a las partes para fine legales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:06 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. CARLOS E. CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-V-2017-000979
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