REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecisiete de Diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000263
ASUNTO: FP02-S-2018-002136

En fecha 04 de diciembre de 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de PARTICION DE LA COMUNIDA HEREDITARIA AMISTOSA, suscrita por la ciudadana: ROSARIO ENCARNACION LOPEZ VIUDA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.536.314, debidamente asistida por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A Nro. 15.792, mediante la cual presenta para su Homologación de la Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria.

Por auto de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada y se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público.

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

DE LA PRETENSIÓN

En fecha 14 de Noviembre de 2018, fue debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, entre los ciudadanos: ROSARIO ENCARNACION LOPEZ VIUDA DE MARIN, por una parte y por la otra parte los ciudadanos MARYORINES DEL ROSARIO MARIN DE BELLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.469.254, MAIRELYS DEL ROSARIO MARIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-25.361.935, JUANA MELANIA MARIN POLANCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.894.817, ELIZABETH MARIA MARIN POLANCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.894.815, ANIBAL ABIGAIL MARIN POLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.574.668 y HAZY DORIS MARIN JAIME, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.896.980, quien actúa en este acto en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanas MELANIA MARIN DE SOSA, LISELOTTE MARIN JAIME y SONIA MARIN JAIME, quedando inscrito bajo el número 2018.1257, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 299.6.3.1.5167, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Numero 2018.1258, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 299.6.3.1.5168, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Numero 2018.1259, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 299.6.3.1.5169, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Numero 2018.1260, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 299.6.3.4.4.4188, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, Numero 2018.1261, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 299.6.3.4.4189 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.-

Por auto de fecha trece (13) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada y se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público.

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, razón ésta por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.

A los fines de verificar la pretensión incoada por los solicitantes plenamente identificados en la presente solicitud y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a los recaudos promovidos a los autos, observa quien decide lo siguiente:

En el presente escrito suscritos por los ciudadanos: ROSARIO ENCARNACION LOPEZ VIUDA DE MARIN, por una parte y por la otra parte los ciudadanos MARYORINES DEL ROSARIO MARIN DE BELLO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.469.254, MAIRELYS DEL ROSARIO MARIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-25.361.935, JUANA MELANIA MARIN POLANCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.894.817, ELIZABETH MARIA MARIN POLANCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.894.815, ANIBAL ABIGAIL MARIN POLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-10.574.668 y HAZY DORIS MARIN JAIME, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.896.980, quien actúa en este acto en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanas MELANIA MARIN DE SOSA, LISELOTTE MARIN JAIME y SONIA MARIN JAIME, respectivamente, mediante la cual celebran Partición Amistosa sobre los bienes de la Comunidad Hereditaria entre ellos a los fines de liquidar los bienes existente y solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS, de la siguiente manera:

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes observaciones:

ACERVO HEREDITARIO

La comunidad Hereditaria, a la presente fecha está conformada por los siguientes bienes muebles e inmuebles:

UNO (1): Parcela de Terreno con una superficie aproximada de UN MIL TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.002,68 Mts2) y la casa quinta sobre el construida, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (365,67 Mts2), ubicada en la Avenida San Francisco de Asís, s/n Urbanización Andrés Eloy Blanco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Parcela Nº 12 y 13, en Cuarenta Metros (40,00 Mts.); SUR: Parcela Nº 26, en Cincuenta y Un Metros con Noventa y Seis Centímetros (51,96 Mts); ESTE: Avenida San Francisco de Asís, en Veinte Metros (20,00 Mts); y OESTE: Parcela Nº 25, en Veinte Metros (20,00 Mts.), Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Septiembre de 1976, quedando anotado bajo el No. 67, Tomo 3º, folios 138-139, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1976.

DOS (2): Parcela de Terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 Mts2) y la casa sobre el construida, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (294,53 Mts2), ubicada en la Fundación Mendoza; calle 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Parcela Nº C2, en Quince Metros con Cincuenta centímetros (15,50 Mts); SUR: Calle Nº 1, en Quince Metros con Cincuenta centímetros (15,50 Mts); ESTE: Parcela Nº 16, en Treinta Metros con Ochenta y Siete Centímetros (30,87 Mts); y OESTE: Parcela Nº 18, en Treinta Metros con Ochenta y Siete Centímetros (30,87 Mts). Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de Diciembre de 1976, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 2º, folios 56-84, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1967.

TRES (3): Parcela de Terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (467,00 Mts2) y la casa sobre el construida, constante de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79 Mts2), ubicada en la Calle Rómulo Gallegos, Barrio Amores y Amoríos, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: NORTE: casa y solar de Manuela Domínguez, en Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25,60 Mts); SUR: casa y solar de Amelia Domínguez, en Veinticinco Metros con Setenta Centímetros (25,70 Mts); ESTE: Calle Rómulo Gallegos, en Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 Mts.); y OESTE: Casa y solar de Lucha de Laya, en Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80 Mts.). Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 31 de Diciembre de 1976, quedando anotado bajo el No. 10, Tomo 4º, folios 21-22, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1976.

CUATRO (4): Un (1) Apartamento de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 Mts2) de superficie, ubicado en Residencias Rio Caraparo Piso 2, Avenida República, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos son: Suroeste: Pasillo de Circulación; Noroeste: Apartamento 21; Noreste: Fachada norte del Edificio, y Sureste: Apartamento Nº 23. Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Junio de 1982, quedando anotado bajo el No. 17, Tomo 11º, folios 79-91, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1982.

CINCO (5): Un (1) Apartamento de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 Mts2) de superficie aproximadamente, ubicado en Residencias Rio Aro Piso 2, Avenida San Vicente de Paul, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: Fachada del Edificio; Sur: Apartamento 28; Este: Fachada Interna de luz y ventilación; y Oeste: Fachada oeste del Edificio. Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de Octubre de 1981, quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 8º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1981.

SEIS (6): Un (1) Apartamento de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (81,40 Mts2) de superficie aproximadamente, ubicado en El Conjunto Residencial Bosque Mar, Edificio Los Jabillos, Piso 1, Nº 1-B1, Barcelona Edo. Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Estacionamiento del Edificio; Sur: Circulación y patio interno; Este: Camineria; y Oeste: Apartamento Nº 182. Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Diciembre de 1999, quedando anotado bajo el No. 45, Tomo 22º, folios 429-436, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1999.

SIETE (7): Una (1) Parcela de Terreno con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,00 Mts2) y la casa sobre el construida, constante de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 Mts2), ubicada en la Autopista Porlamar El Valle, sector El Guamache. Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Vivienda Nº 159, en Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts); SUR: Vivienda Nº 157, en Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts); ESTE: Calle 10, en Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90 Mts); y OESTE: Área Social, en Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90 Mts). Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de Octubre de 2011, quedando anotado bajo el No. 2011.948, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 398.15.6.1.949 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011.


VEHÍCULOS:

1) Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Épica, Color: Negro, Año: 2007, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: GDM55Z, Serial de Carrocería: KL1VM54L67B058728, Serial de Motor: X25D1046456K. Dicho auto perteneció al de- cujus, conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nº 25535783 de fecha 14 de diciembre de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T).

2) Vehículo Marca: Mazda, Modelo: Mazda 3, Color: Blanco, Año: 2007, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: FBU61W, Serial de Carrocería: 9FCBK45L970107103, Serial de Motor: LF10265516. Dicho auto perteneció al de- cujus, conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nº 25845738 de fecha 14 de diciembre de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T).

DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Y LA HOMOLOGACIÓN:

Establecidos los bienes, montos y porcentajes correspondiente, y estando contestes todos los comuneros en la presente formula de partición y liquidación de los bienes comunes, que se dan por reproducidos en el presente documento de Partición de Bienes Hereditarios.

Ahora bien, verificado como ha sido la solicitud y hechas por las partes de Mutuo y Amistoso acuerdo quedo establecida de la siguiente manera:


BIENES QUE SE ADJUDICAN.

PRIMERO: Los coherederos Maryorynes del Rosario Marín de Bello, Mairelys del Rosario Marín López, Juana Melania Marín Polanco, Elizabeth María Marín Polanco, Aníbal Abigail Marín Polanco y Hazy Doris Marín Jaime, actuando en nombre propio y en representación de Melania Marín de Sosa, Sonia Marín Jaime y Liselotte Marín Jaime, todos supra identificados; cedemos cada uno de nosotros, a favor de la ciudadana ROSARIO ENCARNACION LOPEZ VIUDA DE MARIN, el cinco por ciento (5%), del valor de los bienes inmuebles, descritos e identificados en los numerales marcados desde el uno (1) hasta el cinco (5) del Capítulo I y los bienes mueble constituidos por dos vehículos descritos e identificados en el Capítulo I (Vehículos), estos son:

UNO (1): Parcela de Terreno con una superficie aproximada de UN MIL TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.002,68 Mts2) y la casa quinta sobre el construida, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (365,67 Mts2), ubicada en la Avenida San Francisco de Asís, s/n Urbanización Andrés Eloy Blanco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Parcela Nº 12 y 13, en Cuarenta Metros (40,00 Mts); SUR: Parcela Nº 26, en Cincuenta y Un Metros con Noventa y Seis Centímetros (51,96 Mts); ESTE: Avenida San Francisco de Asís, en Veinte Metros (20,00 Mts); y OESTE: Parcela Nº 25, en Veinte Metros (20,00 Mts), Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Septiembre de 1976, quedando anotado bajo el No. 67, Tomo 3º, folios 138-139, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1976.

DOS (2): Parcela de Terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 Mts2) y la casa sobre el construida, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (294,53 Mts2), ubicada en la Fundación Mendoza; calle 2, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Parcela Nº C2, en Quince Metros con Cincuenta centímetros (15,50 Mts); SUR: Calle Nº 1, en Quince Metros con Cincuenta centímetros (15,50 Mts); ESTE: Parcela Nº 16, en Treinta Metros con Ochenta y Siete Centímetros (30,87 Mts); y OESTE: Parcela Nº 18, en Treinta Metros con Ochenta y Siete Centímetros (30,87 Mts). Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 18 de Diciembre de 1976, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 2º, folios 56-84, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1967.

TRES (3): Parcela de Terreno con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (467,00 Mts2) y la casa sobre el construida, constante de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79 Mts2), ubicada en la Calle Rómulo Gallegos, Barrio Amores y Amoríos, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son: NORTE: casa y solar de Manuela Domínguez, en Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25,60 Mts); SUR: casa y solar de Amelia Domínguez, en Veinticinco Metros con Setenta Centímetros (25,70 Mts); ESTE: Calle Rómulo Gallegos, en Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros (16,40 Mts); y OESTE: Casa y solar de Lucha de Laya, en Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80 Mts). Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 31 de Diciembre de 1976, quedando anotado bajo el No. 10, Tomo 4º, folios 21-22, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1976.

CUATRO (4): Un (1) Apartamento de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 Mts2) de superficie, ubicado en Residencias Rio Caraparo Piso 2, Avenida República, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos son: Suroeste: Pasillo de Circulación; Noroeste: Apartamento 21; Noreste: Fachada norte del Edificio, y Sureste: Apartamento Nº 23. Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Junio de 1982, quedando anotado bajo el No. 17, Tomo 11º, folios 79-91, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1982.

CINCO (5): Un (1) Apartamento de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00 Mts2) de superficie aproximadamente, ubicado en Residencias Rio Aro Piso 2, Avenida San Vicente de Paul, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: Fachada del Edificio; Sur: Apartamento 28; Este: Fachada Interna de luz y ventilación; y Oeste: Fachada oeste del Edificio. Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de Octubre de 1981, quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 8º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1981.

Vehículos:

1) Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Épica, Color: Negro, Año: 2007, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: GDM55Z, Serial de Carrocería: KL1VM54L67B058728, Serial de Motor: X25D1046456K. Dicho auto perteneció al de- cujus, conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nº 25535783 de fecha 14 de diciembre de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T).

2) Vehículo Marca: Mazda, Modelo: Mazda 3, Color: Blanco, Año: 2007, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: FBU61W, Serial de Carrocería: 9FCBK45L970107103, Serial de Motor: LF10265516. Dicho auto perteneció al de- cujus, conforme a Certificado de Registro de Vehículo Nº 25845738 de fecha 14 de diciembre de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T).

En consecuencia, aunado al cincuenta y cinco (55%) que le corresponde por derecho sobre bienes, les quedan adjudicados a la ciudadana Rosario Encarnación López viuda de Marín, a partir de la firma y demás protocolos legales del presente documento, la propiedad del cien por ciento (100%) de estos bienes e inmuebles.

SEGUNDO: Nosotros, Rosario Encarnación López viuda de Marín, Maryorynes del Rosario Marín de Bello, Mairelys del Rosario Marín López, Hazy Doris Marín Jaime, actuando en nombre propio y en representación de Melania Marín de Sosa, Sonia Marín Jaime y Liselotte Marín Jaime, todos identificados supra; cedemos a favor de los ciudadanos Juana Melania Marín Polanco, Elizabeth María Marín Polanco, Aníbal Abigail Marín Polanco, el cincuenta y cinco (55%) la primera y el cinco por ciento (5%) las demás, para un total de ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del bien inmueble, descrito e identificado en el numeral SEIS (6) del Capítulo I, este es:

SEIS (6): Un (1) Apartamento de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (81,40 Mts2) de superficie aproximadamente, ubicado en El Conjunto Residencial Bosque Mar, Edificio Los Jabillos, Piso 1, Nº 1-B1, Barcelona Edo. Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Estacionamiento del Edificio; Sur: Circulación y patio interno; Este: Camineria; y Oeste: Apartamento Nº 182. Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Diciembre de 1999, quedando anotado bajo el No. 45, Tomo 22º, folios 429-436, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1999.

En consecuencia, aunado al quince por ciento (15%) que le corresponde por derecho de sus cuotas hereditarias, se le adjudica la plana propiedad a los ciudadanos Juana Melania Marín Polanco, Elizabeth María Marín Polanco, Aníbal Abigail Marín Polanco, quienes a partir de la firma y demás protocolos legales del presente documento, son propietarios del cien por ciento (100%) de este bien inmueble.

TERCERO: Nosotros, Nosotros, Rosario Encarnación López viuda de Marín, Maryorynes del Rosario Marín de Bello, Mairelys del Rosario Marín López, Juana Melania Marín Polanco, Elizabeth María Marín Polanco y Aníbal Abigail Marín Polanco; cedemos a favor de las ciudadanas Hazy Doris Marín Jaime, Melania Marín de Sosa, Sonia Marín Jaime y Liselotte Marín Jaime; el cincuenta y cinco por ciento (55%) la primera y el cinco por ciento (5%) las demás, para un total de ochenta por ciento (80%) del valor del bien inmueble, descrito e identificado en el numeral SIETE (7) del Capítulo I, este es:

SIETE (7): Una (1) Parcela de Terreno con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,00 Mts2) y la casa sobre el construida, constante de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 Mts2), ubicada en la Autopista Porlamar El Valle, sector El Guamache. Estado Nueva Esparta, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Vivienda Nº 159, en Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts); SUR: Vivienda Nº 157, en Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 Mts); ESTE: Calle 10, en Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90 Mts); y OESTE: Área Social, en Siete Metros con Noventa Centímetros (7,90 Mts). Dicho inmueble perteneció al de- cujus, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de Octubre de 2011, quedando anotado bajo el No. 2011.948, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 398.15.6.1.949 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011.

En consecuencia , aunado al veinte por ciento (20%) que corresponde a las ciudadanas Hazy Doris Marín Jaime, Melania Marín de Sosa, Sonia Marín Jaime y Liselotte Marín Jaime, quienes a partir de la firma y demás protocolo legales del presente documento, son propietarias del cien por ciento (100%) de este bien inmueble.

Con respecto a los acuerdos Adicionales y Finiquitos quedan comprometidos los coherederos a cancelar los honorarios profesionales de conformidad a lo establecido en el CAPITULO IV, que se dan por reproducido en la presente homologación.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIO en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICION AMISTOSA, efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714, 1.718 del Código Civil y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Se acuerda expedir por secretaria tres (03) copias certificadas del escrito de solicitud, del documento de partición y de la presente resolución.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m). Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Marlis Taly León