REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de Diciembre del 2018.
208° y 159°

RESOLUCION N°: PJ0252018000268
ASUNTO: FP02-S-2018-002119

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos AMERICA JOSEFINA PEREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-11.171.905 y V-14.288.582, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio Héctor Pereira, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.411, según se evidencia de escrito inserto a los folios 1, 2 y su vto del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, no indicaron el último domicilio conyugal ni la fecha exacta de separación de hecho, aunado a que fundamentaron erróneamente la pretensión.

Que mediante auto de fecha 12/12/2018, este tribunal este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la anoto en el librote registro respectivo e instó a los solicitantes AMERICA JOSEFINA PEREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ, a los fines que señalara el último domicilio conyugal, la fecha exacta de separación de hecho y, a indicar correctamente la fundamentación jurídica, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 13-12-2018 hasta el día 17-12-2018, los solicitantes, no cumplieron con los requerimientos exigidos por este tribunal.

Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:”
(…)

Ord. 5: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
(…)

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por AMERICA JOSEFINA PEREZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con el artículo 340 Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temp.,

Abg. Marlis Taly León

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Marlis Taly León