REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Diciembre del 2018.
208° y 159°
RESOLUCION N°: PJ0252018000246
ASUNTO: FP02-S-2018-002107
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ ARENAS, abogado en libre ejercicio Nro. 192.180, en representación del ciudadano ZENON PEÑA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.162.759, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el solicitante pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana NELIS MARIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-9.162.759 y de este domicilio.
Que en su escrito de solicitud, el interviniente supra identificado, no indico con precisión el tipo de divorcio que está solicitando y la fundamentación jurídica, en razón de que menciona las Sentencias Nro. 446 del 15 de mayo del 2014, Sentencia Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, Sentencia Nro. 136 del 30 de marzo del 2017, y la Sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016, pero no indica cual de todas estas es la que corresponde a la presente solicitud de Divorcio y con lo peticionado, por cuanto la presente solicitud no cumple con los requerimientos exigidos para sustanciarla.
Riela desde el folio 6 al folio 8 de la presente causa Documento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, quedando anotado bajo el Nro. 2, Tomo 232 folios 9 hasta el 13, de fecha 21 de agosto de 2017, otorgado por el ciudadano ZENON PEÑA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, con cédulas de identidad Nro. V-9.162.759, al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-7.581.911, y de este domicilio.
Revisado el Instrumento poder acompañado a la presente causa, se constata que el poder conferido es para actuar en Divorcio Contencioso, por ante un Tribunal de Primera Instancia, y no está acorde para el tipo de Divorcio que pretende, siendo insuficiente dicho poder para poder realizar actos jurídicos en la presente causa.
Que se evidencian en los folios del 08 al 09 acta de matrimonio Nro. 002, folios Nro. 002 de fecha 13 de enero del 2012, del Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio Independencia de la Parroquia Soledad; la cual no fue consignada en copia certificada.
Que la presente solicitud de Divorcio no cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; os signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por JOSÉ LUIS LÓPEZ ARENAS, abogado en libre ejercicio Nro. 192.180, en representación del ciudadano ZENON PEÑA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.162.759 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal.,
Abg. Marlis Taly León
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