REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000249
ASUNTO: FP02-S-2018-001862

Vista la presente solicitud de CONSIGANCION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, suscrita por el ciudadano ALBERTO ORTIZ, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº E-81.610.237, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSE ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37789 y de este domicilio; este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que en el presente asunto, el ciudadano ALBERTO ORTIZ, pretende que este Tribunal, sin ser parte, autorice Consignación de los Cánones de arrendamiento por una cantidad de dinero que no esta establecida en el contrato de arrendamiento, ni ha sido consensuada de mutuo acuerdo por las partes involucradas. Mal puede pretender que este tribunal no siendo parte, autorice dicho procedimiento.

Ahora bien, establecen los artículos 340, numeral 6º y 341, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 340: "El libelo de la demanda deberá expresar:
(bis)
Numeral 6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

La parte solicitante no consigno cheque de Gerencia con la solicitud siendo requisito necesario, incumpliendo con lo establecido en el numeral 6º del Artículo 340 del Codigo de Procedimiento Civil.

Art. 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la buena disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de CONSIGANCION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO presentada por el ciudadano ALBERTO ORTIZ, plenamente identificado, y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,


Abg. Marlis Taly León