REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Asunto: FP02-S-2018-002158
Resolución Nº: PJ0262018000157
Vista la solicitud que antecede, de fecha 10 de Diciembre de 2018, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: HECTOR RAFAEL PREPO y MARLENI JOSEFINA ARMAS DE PREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.231.229 y V-8.884.574, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistido por los abogados JOSE DANIEL CAÑAS HERRERA y NIEVES ELIZABETH GUERRA PIÑA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 228.342 y 245.708, de este domicilio, mediante la cual celebran transacción sobre una partición amigable de los bienes habidos durante la unión matrimonial que los unió, según sentencia de Divorcio Nº PJ0242018000108, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de noviembre de 2018, este Tribunal observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la solicitud de PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por HECTOR RAFAEL PREPO y MARLENI JOSEFINA ARMAS DE PREPO, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente sentencia a las partes, con la inserción del libelo de solicitud.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de este Tribunal, a los Diecisiete (17) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
La Juez.,
Abg. Nilymar González Bermúdez La Secretaria (T).,
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 A.m.).
La Secretaria (T).,
Abg. Nancy Guevara García
NG/NG/Giovanna
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