REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 17 de Diciembre de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000466
Resolución Nº: PJ0262018000156
Vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano: ALEXIS JOSE CRESPO VILLAFRANCA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 220.614, en representación de la ciudadana RAFAELA BERNARDA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.958.603 en contra del ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
El artículo 1 de la resolución 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 expresa:
Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Como puede observarse, los tribunales de municipio son competentes para conocer de aquellas demandas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Ahora bien, en el subiudice se observa que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) equivalentes a Veintinueve Mil cuatrocientos once con setenta y seis Céntimos unidades Tributarias (29.411,76 U.T.), cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por las cuales conocen los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la ciudadana RAFAELA BERNARDA VASQUEZ, contra el ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ GONZALEZ y en consecuencia DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T).,
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.)
La Secretaria (T).,
Abg. Nancy Guevara García
P/p. Maricarmen*
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