REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2018-002193
Resolución N°PJ0262018000158

Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano: RICARDO ELI ALIAGA HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.812.421, debidamente asistido por el ciudadano: ANGEL MODESTO BOLIVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.373, de este domicilio, a favor de la ciudadana: RAMONA RAFAELA DURAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.036, recibida en fecha 12 de diciembre de 2018, este Tribunal observa que en el presente caso el arrendatario no consignó la suma ofrecida a que hace referencia en el escrito de consignaciones, ni mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria, requisito indispensable para la apertura de cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario, agencia de esta ciudad.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la federación
La Juez.,


Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas y diez minutos de la mañana (02:10 p.m.).
La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García
P/p. Giovanna*