REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar Cuatro (4) de Diciembre del año 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-002120
RESOLUCIÓN: PJ0262018000152
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSALIA DE LOURDES SALERNO ANDALORO DE RIZZUTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.894.415, debidamente asistida por el ciudadano LEON GUEVARA , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.604 de este domicilio, a través del cual solicita el traslado del tribunal, a los fines de que deje constancia del estado del inmueble y que en caso de que haya bienes muebles en su interior le sea entregado bajo custodia al depositario judicial ; y que pueda tomar posesión de su propiedad. El tribunal observa que la pretensión definitiva del solicitante es que se le ponga en posesión del inmueble identificado en la solicitud. El procedimiento de Jurisdicción Voluntaria no resulta idóneo para pretensión de tal naturaleza, que de alguna manera puedan afectar derechos a terceros al no garantizar el derecho a la defensa, garantía está plasmada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en razón de ello y por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley “NIEGA” lo peticionado y por ende declara “INADMISIBLE” la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Nilymar González

La Secretaria Temporal

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.).
La Secretaria Temporal

Abg. Nancy Guevara García
NG/NG/enmys barreto