REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2016-001540
RESOLUCIÓN N° PJ0882018000143

SOLICITANTES: MARIA ALEXANDRA GONZALEZ ZURITA y DAVID RIGOBERTO RONDON INOJOSA Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.498.172 y V-11.167.656 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DARIO PEREZ GARCIA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 64.473
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

PARTE NARRATIVA

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ-CJ-2738-2018 de fecha 10-07-2018, como Jueza Suplente de los Tribunales de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial, iniciando funciones en este despacho a partir del 06-11-2018, mediante oficio Nº CCJEB-2233-2018, acta Nº 36-2018, en tal sentido me aboco al conocimiento del presente asunto.
Consta en autos que los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA GONZALEZ ZURITA y DAVID RIGOBERTO RONDON INOJOSA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.498.172 y V-11.167.656 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, DARIO PEREZ GARCIA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 64.473, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus anexos constantes de dos (02) folios útiles, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil y copias de las cédulas de identidad; estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día 30-03-2012, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 137, folios 21 y 22, Tomo 1, Libro 2 del año 2012 que corre inserta en las actas, que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Vista Hermosa, Callejón Brasil, casa numero 1, en Jurisdicción de la Parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad, Municipio Heres del Estado Bolívar.




PARTE MOTIVA

Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº 137, folios 21 y 22, Tomo 1, Libro 2 del año 2012. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de dos (2) años separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 28-06-2016 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 30-06-2016. Por diligencia de fecha 17-12-2018, las partes interesadas solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que tienen más de dos (2) años separados de hecho y por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, es que solicitan la conversión de marras. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA GONZALEZ ZURITA y DAVID RIGOBERTO RONDON INOJOSA Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.498.172 y V-11.167.656 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, DARIO PEREZ GARCIA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 64.473, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 137, folios 21 y 22, Tomo 1, Libro 2 del año 2012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Ofíciese lo concerniente al Registro Civil del Municipio Heres y el Registro Principal, ambos con sede en Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 17 días del mes de diciembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JUSNEHIRYS MUÑOZ