REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

EXP.: Nº 14.304.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Doce (12) de Marzo de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por el ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos OSCAR CIPRIANO FONT y BEXYS ANITA CEDEÑO, alegando lo siguiente:

Que en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 1197, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 28, cursante al folio 55-56, Tomo 3-A, del Libro de Matrimonios del año 1997, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector 25 de Marzo, La Invasión, Calle La Lucha, Casa Nº 06, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres: Adriana Carolina Font Cedeño, Oscar Jesús Font Cedeño, Cristtian Cipriano Font Cedeño, Obexys Andreina Font Cedeño y Ángel De Jesús Font Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.074.199, V-19.868.847, V-19.868.854, V-25.694.308 y V-24.120.274, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la presente solicitud.-

Es el caso que a partir del año Dos Mil Dos (2002), de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Doce (12) de Abril de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por el ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, y de este domicilio, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), se insta al solicitante a consignar Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana BEXYS ANITA CEDEÑO, en un lapso perentorio de Diez (10) días siguientes a este auto; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2018, suscrita por los ciudadanos OSCAR CIPRIANO FONT y BEXYS ANITA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.211.447 y V-10.835.404, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, y de este domicilio, declaran estar de acuerdo y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A, a los fines legales respectivos.

Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2018, suscrita por el ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, y de este domicilio, mediante la cual consignar Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana BEXYS ANITA CEDEÑO, a los fines legales consiguientes.-

Mediante auto de fecha Nueve (09) Mayo de 2018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 17/04/2018, suscrita por el ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, y de este domicilio, mediante la cual consignar Copia Simple de la Cédula de identidad de la ciudadana BEXYS ANITA CEDEÑO, a los fines legales consiguientes, tal y como fue solicitado por este despacho, por auto de fecha 12/04/2018; en consecuencia este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia los fines de proveer sobre la solicitud de Divorcio 185-A, insta al solicitante a consignar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BEXYS ANITA CEDEÑO, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de Tres (03) días siguientes a este auto; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2018, suscrita por el ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, y de este domicilio, en la cual señala que la partida de nacimiento de la ciudadana BEXYS ANITA CEDEÑO, fue consignada junto con el libelo de la demanda, dejando constancia de la corrección del nombre de la misma, a los fines legales consiguientes.-

Mediante auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 30/05/2018, suscrita por el ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, y de este domicilio, mediante la cual señala que la partida de nacimiento de la ciudadana BEXYS ANITA CEDEÑO, fue consignada junto con el libelo de la demanda, dejando constancia de la corrección del nombre de la misma, a los fines legales consiguientes, tal y como fue solicitado por este despacho, por auto de fecha 09/05/2018; en consecuencia este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A (individual) del Código Civil, articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Citación al Cónyuge ciudadana BEXYS ANITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.835.404, y de este domicilio, para que concurra por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente de que conste en autos de practicada su Citación, en horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a fin de manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A (Individual), y una vez que conste en autos dicha manifestación de manera personal mediante escrito o diligencia de la prenombrada ciudadana el Tribunal procederá a notificar a la FISCAL OCTAVA (8va) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, enviándole copia certificada de la totalidad del expediente. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese a la misma copia certificada de la referida solicitud, tal como lo dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha Primero (1º) de Agosto de 2018, suscrita por el ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, y de este domicilio, en la cual los ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT y BEXYS ANITA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.211.447 y V-10.835.404, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, y de este domicilio, declaran estar de acuerdo y ratifican en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A, a los fines legales respectivos.-

Mediante diligencia de fecha Primero (1º) de Agosto de 2018, suscrita por el ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, y de este domicilio, en la cual otorga Poder Apud-Acta a su abogada asistente, de conformidad con el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales respectivos.

Por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 01/08/2018, suscrita por el ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.268, mediante la cual la cual expone que: “… (sic) en fecha 17/04/2018, los ciudadanos OSCAR CIPRIANO FONT y BEXYS ANITA CEDEÑO, debidamente identificados en autos, según folio número once (11), del respectivo expediente, la solicitud de DIVORCIO 185-A. Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30/05/2018, en la misma se evidencia que por error del tribunal se libró boleta de notificación a la ciudadana BEXYS ANITA CEDEÑO, es por eso, que solicita con el debido respeto a este digno Tribunal, que se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público… (sic), y así permitiendo que se continúe con el proceso y siendo que este Tribunal de la revisión minuciosa del presente expediente, pudo observar que por error material involuntario mediante auto dictado en fecha 05/06/2018 se ordenó la en consecuencia se acordó notificar a la ciudadana BEXYS ANITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.835.404, y de este domicilio, para que concurriera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A (Individual).- Asimismo previa notificación de la parte se acuerda la notificación de la FISCAL OCTAVA (8va) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En consecuencia, este Tribunal a los fines de subsanar el error material involuntario antes señalado de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado por este Juzgado en fecha 05/06/2018, dejando sin efecto y valor alguno todas las actuaciones siguientes a dicho auto; en consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Cinco (05) de Noviembre del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Doce (12) de Noviembre del 2018, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2018, la suscrita ciudadana SORAYA CHARBOPNÉ. en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 06/12/2018, suscrita por la abogada en ejercicio NORAIDA ARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.268, y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio, solicita se dicte sentencia en la presente causa, alos fines legales consiguientes.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano OSCAR CIPRIANO FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.447, y de este domicilio; en contra de la ciudadana BEXYS ANITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.835.404, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 1197, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 28, cursante al folio 55-56, Tomo 3-A, del Libro de Matrimonios del año 1997, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SORAYA CHARBONÉ.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la Mañana (11:45 a.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.








SC/Jas/María
DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)
Exp.14.304