PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

EXP N° 14.492

Visto el acuerdo presentado en etapa de ejecución de la sentencia de fecha 21/11/2018 dictada por este Tribunal conforme al artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por el ciudadano ARGENIS RAFAEL PEREZ TOMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.855.201, actuando en su carácter de presidente de la Constructora EL PARAISO C.A., identificada en autos y parte demandada de la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano JESUS INDRIAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.322, y por los ciudadanos ESTHER LUISA CHACIN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.056.645, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil MEKACEL C.A., identificada en autos y los ciudadanos EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ MORENO Y EDGAR RODRIGUEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-4.589.567 y V-18.828.077, debidamente asistidos por el ciudadano FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779, parte actora en la presente causa, mediante la cual, entre otras cosas exponen lo siguiente:

Que a fin de dar cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito en la presente causa, procedieron las partes hacer la entrega en el Conjunto Residencial La Orquídea I, de los inmuebles pertenecientes a la parte actora ubicada en la UD-310, sector El Tiamo, Proyecto de Viviendas La Orquídea I y II, Lote I, Manzana 01 (detrás de Puerta Dorada y Villa Tocoma), con entrada en la Avenida Sur 7, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; Códigos Catastrales 07-01-01-06-310-308-001-002-001 y 07-01-01-06-310-308-001-001-001. Asimismo que la superficie total de la parcela que les sirve de asiento a las casas vendidas es de cinco hectáreas (5 Has.) aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte, con la urbanización Loma Linda; Sur, Proyecto habitacional Puerta Dorada; Este, que es su ingreso con Urbanización Tocoma; y Oeste, Avenida Fuerzas Armadas.

Que la entrega formal realizada por las partes consistía en colocar en posesión a los demandantes de sus inmuebles de la siguiente manera:

A MEKACEL C.A.: La casa distinguida con el N° 01-08A, ubicada y construida sobre la parcela Nº 01-08A, cuya superficie es de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 Mts2) aproximadamente y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: 12 metros Zona de Áreas Verdes y Canal de Drenaje; Sur: 12 metros Calle 1 del Urbanismo; Este: 23 metros con parcela 07-A; Oeste: 23 metros con parcela 09A.

A EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ MORENO: La casa N° 01-02A, ubicada y construida en la parcela 01-02A, cuya superficie es de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 Mts2) aproximadamente y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte 12 metros con Zona de Áreas Verdes y Canal de Drenaje; Sur: 12 metros Calle 1 del Urbanismo; Este, parcela 01A; y Oeste, con la parcela 03A.

A EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ CHACIN: La casa distinguida con el N° 01-10A, ubicada y construida en la Parcela 01-10A, cuya superficie es de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (276 Mts2) aproximadamente y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: 12 metros Zona de Áreas Verdes y Canal de Drenaje; Sur: 12 metros Calle 1 del Urbanismo; Este: 23 metros con parcela 09-A; Oeste: 23 metros con parcela 11A.

Que en virtud de dicha entrega, se da por cumplido en todas sus partes el convenimiento homologado por este juzgado en fecha 21/11/2018.

En consecuencia de todo lo anterior y conforme a las reglas contenidas en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que permite a las partes la posibilidad de realizar actos de composición voluntaria en etapa de ejecución de sentencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA para todos los efectos legales respectivos, quedando adjudicados los inmuebles up supra señalados a la parte actora en los términos establecidos en el escrito de fecha 13/12/2018 y en el inicio del presente fallo; así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Igualmente, se ordena expedir por secretaria copias certificadas de la presente decisión y de los demás recaudos necesarios para las partes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los DIECIOCHO (18) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la dependencia y 159° de la federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. SORAYA CHARBONE.- EL SECRETARIO TEMP,

ABG. JOSE A. SARACHE.-
Publicada el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m).
EL SECRETARIO TEMP,

ABG. JOSE A. SARACHE.-


SC/Alejandro