PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


En fecha 21 de Noviembre de 2.018 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Williams Enrique Valderrama Aguilera, Karennys Deyalith Valderrama Aguilera y Karem Deyalith Valderrama Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.110.062, V-27.110.065 Y V-27.110.060, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elvira Mejías, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.191, manifestando los solicitantes que el ciudadano Hermogenes Enrique Valderrama Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.526.176, falleció Ab-Intestato, el día 17 de Octubre de 2.018, en La Urbanización La Victoria, Manzana 33, de San Félix, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada el 30 de Noviembre de 2.018, se ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.966-18, y en esa misma fecha se procedió a admitir la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Los solicitantes ciudadanos Williams Enrique Valderrama Aguilera, Karennys Deyalith Valderrama Aguilera y Karem Deyalith Valderrama Aguilera, piden que se les declare a ellos como únicos y universales herederos del ciudadano Hermogenes Enrique Valderrama Rojas (difunto).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y la copia fotostática simple de la cédula de identidad del de Cujus Hermogenes Enrique Valderrama Rojas; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostática simples de las cédulas de los ciudadanos Williams Enrique Valderrama Aguilera, Karennys Deyalith Valderrama Aguilera y Karem Deyalith Valderrama Aguilera; y c) la declaración de los testigos, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, sin embargo, en el Libro Tercer, Titulo I, Capitulo I, Sección III, del Código Civil, artículo 825 regula los casos en que se abra una sucesión ab intestato en la cual el causante no ha dejado descendiente ni cónyuge, entrando en vigor las reglas sobre el orden de suceder, en virtud de ello mal podría esta Juzgadora subvertir tal norma. Así tenemos que, no habiendo cónyuge ni descendiente como se presenta en el presente caso la herencia corresponde íntegramente a la ascendiente; en consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos Williams Enrique Valderrama Aguilera, Karennys Deyalith Valderrama Aguilera y Karem Deyalith Valderrama Aguilera, son los llamados a suceder del de Cujus Hermogenes Enrique Valderrama Rojas conforme al orden de suceder.- Y así se decide.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus Hermogenes Enrique Valderrama Rojas, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.526.176, falleció Ab-Intestato, el día 17 de Octubre de 2.018, en La Urbanización La Victoria, Manzana 33, de San Félix, Estado Bolívar a consecuencia de Asfixia Mecánica Ahorcadura, a los ciudadanos WILLIAMS ENRIQUE VALDERRAMA AGUILERA, KARENNYS DEYALITH VALDERRAMA AGUILERA Y KAREM DEYALITH VALDERRAMA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.110.062, V-27.110.065 Y V-27.110.060 en su condición de hijos del de cujus.- Y así se decide.-
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 18 de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.- EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:58 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE.

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Sol. 16.966
GM/JS/elimar