REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Riela al folio 01, escrito presentado por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SALCEDO FIGARELLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.318, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARELIS JOHANA RUEDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.693.124, y de este domicilio, mediante el cual expone “…Por cuanto he solicitado en reiteradas oportunidades el expediente antes señalado, por ante la taquilla del archivo de este Juzgado y se me ha informado que no aparece en su lugar, es por ello que respetuosamente solicito SU RECONSTRUCCIÓN, a los fines de continuar con el presente JUICIO DE DIVORCIO…“ Consignando asimismo copia del poder que rielan del folio 02 al 07.

A los folios 13 y 14, cursa auto de fecha 03/10/2018, mediante el cual la ciudadana GRECIA MARCANO, Jueza Suplente de este Despacho ordena la reconstrucción del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 Ordinal 1ª y 257 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7, 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, ordeno la notificación de los solicitantes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que le fueron firmadas como recibidas por el Secretario de este juzgado, en caso de tenerlas, a los fines de incorporarlas a la reconstrucción del expediente en cuestión y se libraron boletas de notificación a los ciudadanos ARELIS JOHANA RUEDA CARVAJAL y ROGER DAVID GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.693.124 y V-12.252.513, respectivamente, y de este domicilio, al Fiscal Superior (Distribuidor) del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que iniciara las averiguaciones a que hubiere lugar en el presente caso en virtud del presunto extravió o sustracción de manera ilegal del original del expediente distinguido con el Nro. 12.703, nomenclatura de este Tribunal a los fines de establecer si se cometió un hecho punible tipificado en el Código Penal, y así determinar la responsabilidad o responsabilidades de los autores o cómplices de este hecho; y de ser necesario solicito se sirva oficiar al CICPC para practicar las averiguaciones correspondientes del presente caso, y se ofició a la Jueza Rectora y Coordinadora Judicial Civil del Estado Bolívar, respectivamente. Dichas boletes rielan al folio 15 y 16, y los oficios al folio 16 y 17, respectivamente.

Corre inserta al folio 19, diligencia suscrita por la ciudadana ARELIS JOHANA RUEDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.693.124, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SALCEDO FIGARELLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.318, y de este domicilio, mediante la cual otorga Poder Apud Acta a su abogado asistente. Riela al folio 20, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ARELIS JOHANA RUEDA CARVAJAL. Al folio 21 copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROGER DAVID GONZALEZ. Riela al folio 22, copia certificada del acta de matrimonio de los referidos ciudadanos.

Al folio 25, consta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 246.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARELIS JOHANA RUEDA CARVAJAL y ROGER DAVID GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.693.124 y V-12.252.513, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual señala que por error involuntario se llevó en su maletín el expediente original, y solicita que el error señalado si se puede sea aclarado y se continué con la presente causa.

En autos al folio 26 al 37, corres inserto expediente original. En dicho expediente el Tribunal observa: Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Trece (13) de Marzo de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 246.208, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARELIS JOHANA RUEDA CARVAJAL y ROGER DAVID GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.693.124 y V-12.252.513, respectivamente, y de este domicilio, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del código civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ARELIS JOHANA RUEDA CARVAJAL y ROGER DAVID GONZALEZ, respectivamente, y de este domicilio; asimismo los solicitantes alegan lo siguiente:

Que en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del Acta inserta bajo el Nº 53, del Libro de Matrimonios Nº 1, del año 2016, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en Mini Finca, Villa Loefling, Manzana 2, Casa 19, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

Es el caso que la vida conyugal transcurrió en total armonía, la relación fue deteriorándose progresivamente al punto tal de existir diferencias irreconciliables que hicieron imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo tomaron la decisión de separarse legalmente y en virtud de lo han decido divorciarse de mutuo consentimiento.

Riela al folio 38 y 39, auto de fecha 30/10/2018, mediante el cual este Tribunal vista la anterior diligencia, en consecuencia de lo anterior y siendo inoficioso para este juzgado continuar con el procedimiento de reconstrucción ordenado mediante sentencia de fecha 03/10/2018, declara TERMINADO el mencionado procedimiento por la aparición física del expediente extraviado, dejando sin efecto y valor alguno todas las notificaciones ordenadas en la referida sentencia, acordándose a su vez la acumulación con su expediente original. Asimismo el Tribunal visto que la presente causa se encontraba en etapa de admisión, pasa nuevamente por auto separado a pronunciarse sobre la misma, al constatar en autos toda la documentación requerida mediante auto de fecha 27/04/2018, conforme a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, Igualmente se ordena mantener en RESGUARDO el presente expediente, en vista de las circunstancias antes señaladas.

Riela al folio 40, consta auto de fecha 30/10/2018, mediante el cual este Tribunal conforme a lo ordenado mediante auto de fecha 30/10/2018, cursante al folio 39 y 40, y asimismo vista la anterior solicitud y sus anexos, de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por el abogado en ejercicio Carlos José González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 246.208, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARELIS JOHANA RUEDA CARVAJAL y ROGER DAVID GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.693.124 y V-12.252.513, respectivamente, y de este domicilio; se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar al FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que manifieste su opinión en su condición de Fiscal de Familia, sobre lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, conforme a la jurisprudencia patria, de conformidad con el artículo 131, Ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 42, cursa consignación de fecha 20/11/2018, mediante la cual el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO (7mo) PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del 2018, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

Riela al folio 45, auto de fecha 03/12/2018, mediante el cual la ciudadana SORAYA CHARBONE, en su condición de Jueza Provisoria de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ABOCO al conocimiento de la misma para todos los efectos legales respectivos.

II
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el abogado en ejercicio Carlos José González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 246.208, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Arelis Johana Rueda Carvajal y Roger David González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.693.124 y V-12.252.513, respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 53, del Libro de Matrimonios Nº 1, del año 2016, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. SORAYA CHARBONE.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO SARACHE.




GM/Jas/María
DIVORCIO 185 POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Exp.14.306