REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Vista la solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ZAIDA YADIRA BECKLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.437, y de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.942, actuando en su carácter de Co-apoderada judicial de los ciudadanos MARLENY CONTRERAS DE RONDEAU Y REMI SILVAIN RONDEAU, de nacionalidad venezolana la primera y Canadiense el segundo, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.879.047 y E-001339191, respectivamente, recibida por ante este Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17 de abril de 2018, le fue asignada a este Tribunal y se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de causas bajo el Nº 14.326.-
La apoderada judicial de los solicitantes pretende se ordene la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos Marleny Contreras de Rondeau y Remi Silvain Rondeau, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, donde quedó asentada bajo el Nº 871, Libro Nº 6-A, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1997, la cual acompaño junto al escrito de solicitud marcada con la letra “B”, en el sentido que se corrija el error cometido en dicha acta, alegando lo siguiente: 1) Que al transcribir el nombre del contrayente lo hicieron de manera incorrecta, colocando RENNY SILVAIN RONDEAN, siendo lo correcto “REMI SILVAIN RONDEAN”, 2) Que al transcribir el nombre de la contrayente lo hicieron de la manera incorrecta MARLENE CONTRERAS CAPACHO, siendo lo correcto “MARLENY CONTRERAS CAPACHO”, 3) Que al transcribir el año del nacimiento de la contrayente lo hicieron de manera incorrecta, nacida el cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos siendo lo correcto “CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS” y, 4) Que al transcribir el lugar de nacimiento de la contrayente lo hicieron de manera incorrecta, colocaron en Tariba, Estado Táchira, siendo lo correcto “EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de matrimonio acompañada, evidenciado que se cometieron los errores alegados por la solicitante en representación de los ciudadanos Marleny Contreras de Rondeau y Remi Silvain Rondeau, en razón de que fue señalado de manera incorrecta el nombre del contrayente REMI como RENNY, el nombra de la contrayente MARLENY CONTRERAS CAPACHO como MARLENE CONTRERAS CAPACHO, año y lugar de nacimiento de la misma al colocar de manera incorrecta nacida el cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos siendo lo correcto “CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS” el lugar de nacimiento de la contrayente lo hicieron de manera incorrecta, colocaron en Tariba, Estado Táchira, siendo lo correcto “EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA”.
S E G U N D A:
De los documentos consignados por la representación de los solicitantes tales como:
1- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARLENY CONTRERAS DE RONDEAU Y REMI SILVAIN RONDEAU, de nacionalidad venezolana la primera y Canadiense el segundo, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.879.047 y E-001339191, respectivamente, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, donde quedó asentada bajo el Nº 871, Libro Nº 6-A, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1997.
2- Acta de nacimiento de la ciudadana MARLENY CONTRERAS DE RONDEAU, (antes identificada) la cual corre inserta en los Libros de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registros, de la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio Pamplona, donde quedó asentada bajo el Nº 273, en el Libro Nº 18, Tomo 320, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1956, debidamente Apostillada por ante la Republica de Colombia Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el Nº 717121.-
3- Poder Otorgada a los ciudadanos Zaida Yadira Beckles González Jesus, Enrique Herrera y Cesar Moncada Behrens, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.942, 15.561 y 31.868, respectivamente, debidamente Legalizado por ante el Registro Publico de Municipio Caroní, quedando inserto bajo el Nº 12, folio 100, Tomo 17.-
Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a las pruebas antes mencionadas por cuanto las mismas emanan de funcionarios competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto deber ser considerados ciertos, mientras no se demuestre lo contrario.
La Copia fotostática de la cedula de identidad y de los pasaportes de los ciudadanos Marleny Contreras de Rondeau y Remi Silvain Rondeau, de nacionalidad venezolana la primera y Canadiense el segundo, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.879.047 y E-001339191, respectivamente.-
De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento con relación a los instrumentos públicos y privados entregados en copia simple se establece que “…Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…”; debe indudablemente tenerlos como fidedignas, al no haber sido impugnadas.-
De la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Marleny Contreras de Rondeau, la cual corre inserta en los Libros de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registros, de la República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio Pamplona, donde quedó asentada bajo el Nº 273, en el Libro Nº 18, Tomo 320, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1956, debidamente Apostillada por ante la República de Colombia Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el Nº 717121, y acta de nacimiento del ciudadano Remi Silvain Rondeau, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Quebec Canadá, donde quedó asentada bajo el Nº D084127650-04 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1961, debidamente legalizada por ante el consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Montreal Canadá, así como de la copia fotostática de las cedula de identidad y de los pasaportes de los ciudadanos Marleny Contreras de Rondeau y Remi Silvain Rondeau, plenamente identificados en autos, está demostrado en autos:
1) Que el primer nombre de la cónyuge es MARLENY.-
2) Que su fecha de nacimiento es cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y seis (04/10/1950)
3) Que el lugar de nacimiento es Barrio “El Galan” República de Colombia, Departamento de Santander, Municipio Pamplona y,
4) Que el nombre del cónyuge es REMI.
De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en derecho a la rectificación de acta de matrimonio in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así de declara.-
T E R C E R O:
Por las razones antes expuesta, esta Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MARLENY CONTRERAS DE RONDEAU Y REMI SILVAIN RONDEAU, de nacionalidad venezolana la primera y Canadiense el segundo, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-9.879.047 y E-001339191, respectivamente. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Caronì, del Estado Bolívar, donde quedó asentada bajo el Nº 871, Libro Nº 6-A, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1997; en los siguientes términos: PRIMERO: Donde aparece el primer nombre de la cónyuge que se lee “Marlene” debe decir MARLENY.- SEGUNDO: Donde aparece la fecha de nacimiento de la cónyuge que se lee “cuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y dos” debe decir CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS TERCERO: asimismo donde aparece el lugar de nacimiento de la cónyuge que se lee: “Tariba, Estado Táchira” debe decir BARRIO “EL GALAN” REPUBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO PAMPLONA y CUARTO: Donde aparece el nombre del cónyuge que se lee: “Remy” debe decir REMI, que es lo correcto.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo, 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y con el articulo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º Y 159º.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. SORAYA CHARBONE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE G.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:40 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE G.
SC/JS/Evelin
EXP Nº 14.326
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