REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Upata, Dieciocho (18) de Diciembre de 2.018.-
AÑOS: 208º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha: Seis(06) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018), por la ciudadana: Yoana del Jesús Martínez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 19.318.516; acompañada de los siguientes recaudos: Fotocopia de la Cédula de Identidad dela solicitante, Informe de Inspección Previa y Croquis y Ficha Catastral, emanados de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, y Fotocopia de la Cédula de los Testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Dieciocho(18) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018), por los testigos ciudadanos: Jorge Rafael Bolívar, Milexis Jiménez y Juan Carlos Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.615.164, V- 20.207.242 y V-14.366.567, respectivamente, de las cuales se desprende que fue la ciudadana: Yoana del Jesús Martínez Reyes, ya identificada, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de su peculio personal, las bienhechurías consistentes en: Una (01) Casa, de las características y demás descripciones contenidas en el escrito de la Solicitud; Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor dela ciudadana: Yoana del Jesús Martínez Reyes, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; Declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a sus solicitantes.-

EL JUEZ
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS
LA SECRETARIA
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ABG. BELKIS YANET JIMÉNEZ TORRES
SOLICITUD Nº 15.447-18.-