REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
208º y 159º
EXP. Nº 8.195
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Agusto José Canelón González y Miriam Josefina Vielma Miliani, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.626.675 y V-3.036.547, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Luz Marina Vielma Miliani, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 53.067, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 12 de junio de 2018 (f. 53), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Agusto José Canelón González y Miriam Josefina Vielma Miliani, la misma se admitió en fecha 15 de junio de 2018, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Hemos decidido de mutuo y común acuerdo de conformidad con los artículos175, 186 del Código Civil Venezolano y el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, hacer la partición y liquidación amistosa de los bienes inmuebles y muebles habidos dentro de la extinta comunidad conyugal de la siguiente manera: DE LOS BIENES INMUEBLES1.-Los Derechos y Acciones del bien inmueble identificado en el numeral PRIMERO, cuyo original del título de propiedad consignamos marcada con la letra “C” consistente en un inmueble donde actualmente funciona el denominado CENTRO COMERCIAL BOULEVARD, donde antes hubo una casa, así como también su correspondiente área de terreno, situado en Jurisdicción del Municipio Sagrario, Distrito Libertador del estado Mérida, y el cual está comprendido dentro de los siguiente linderos: Por el Frente u Oriente, con la calle 22 Canónigo Uzcátegui, en parte y así con inmuebles que son o fueron de Ramírez Torres y Froilán Sánchez, separa pared; Por el Fondo o Lado Opuesto, con propiedades que son o fueron del Presbítero José Antonio Troconis y los Doctores José Clemente Mejías y José Trinidad Colmenares, separa pared; Por el Lado Izquierdo o Norte, con la Avenida 5 Serpa y Por el Lado derecho, da con la Avenida 6 Rodríguez Suárez, en una extensión aproximada de veinte (20) metros. El inmueble descrito nos pertenece según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 1985, registrado bajo el Nº 45, Tomo 22,Protocolo 1º,Segundo Trimestre del citado año. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).La ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, ya identificada, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble descrito al ex-cónyuge, ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ ya identificado, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble en referencia. 2.- Un bien inmueble, cuyo original consignamos marcado con la letra “D”, referente al título de propiedad del terreno y en copia certificada, marcada con la letra “E”, referente al documento de mejoras respectivamente, consistentes en una parcela identificada con el Nº 11y mejora de casa- quinta sobre ella construida, la cual se encuentra ubicada en calle 1, Urbanización la Mata de la ciudad de Mérida, hoy estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de terreno de Cuatrocientos Once Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (411,20 mts2). El cual tiene los siguientes linderos y medidas: Frente: En una extensión de dieciséis metros (16mts) con la calle uno (1) de la Urbanización; Fondo: En igual extensión a la anterior, con las parcelas 19 y 20, Costado Derecho: En una extensión de veinticinco metros con setenta centímetros (25,70mts) con la parcela 12; Costado Izquierdo: En igual longitud a la anterior con la parcela 10.Sobre el terreno descrito se construyeron unas mejoras consistentes en una casa para habitación, con las siguientes características: Dos niveles: Planta Baja: Hall (1), sala comedor (1) cocina, (1), cuarto de estudio, (1) habitación para servicio con baño (1), garaje (1), con sus respectivas áreas verdes. Planta Alta: Habitaciones (3), baños (2), sala de estar (1); sistema de aguas blancas y aguas negras, ambas empotradas, paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de teja y machihembrado. El terreno descrito nos pertenece según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida. en fecha 19 de octubre de 1981, registrado bajo el Nº11, Folio 64, Tomo 4to, Protocolo 1º. Y las mejoras nos pertenecen según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 2003, registrado bajo el número cinco (5), Folio veinte y tres (23) al folio veinte y siete (27), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2003. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). La ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, ya identificada, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito al ex-cónyuge, ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ ya identificado, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble en referencia. 3.-Un bien inmueble cuyo Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, número 1416986417RAT0008218, en original, consignamos marcado con la letra “F”, consistente en un lote de terreno denominado “LA LEJANIA”, ubicado en el sector San Buenaventura, asentamiento campesino San Buenaventura, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, constante de una superficie de SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METRO CUADRADO (6 ha con 4.881m2), alinderado de la siguiente manera. Norte: Terreno ocupado por Ana María Márquez, Sur: Terrenos ocupados por sucesión Vera y parcela Nº 43; Este: Caño sin nombre; y Oeste: Terreno ocupado por Francisco Lobo, demarcado por los puntos de coordenadas levantada en proyección Universal Transversal de Mercador (UTM), Huso 19 Datum REGVEN señalados en el Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 1416986417RAT0008218, aprobado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual se encuentra anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental ,bajo el Nº 37, Folio 82, 83, Tomo 4173,de fecha 06 de marzo de 2017.El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, ya identificada, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobe el inmueble descrito al ex-cónyuge, ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ ya identificado, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble en referencia.
4.- Un bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea hoy, Sector La Pedregosa, con una superficie aproximada de Mil Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (1047,25 mts2), identificada como parcela Nº 4; está demarcada y alinderada según documento de aclaratoria de la siguiente manera: Norte: En una extensión aproximada de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50mts) con parcela propiedad de AUCASA y redoma en construcción; Sur: En una extensión aproximada de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts) con terreno que es o fue de Ubaldino Contreras; Este: En una extensión aproximada de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts) con zanjón y áreas comunes; Oeste: En una extensión aproximada de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros ( 35,50 mts) con parcela propiedad de Augusto Canelón González. El terreno descrito según tradición, nos pertenece tal como consta en los siguientes documentos: A)En documento de partición parcial, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de enero de 1975, registrado bajo el Nº27, Folio 66 Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1975, documento en original que anexamos al presente escrito marcado con la letra “G”; B) En documento de venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de junio de 1981, registrado bajo el Nº 69, Folio 273, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1981,documento en original que anexamos al presente escrito marcado con la letra “H” y C) Por documento de aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 1982, registrado bajo el Nº 41, Folio 178, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1982, documento en original que anexamos al presente escrito marcado con la letra “I”. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). El ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito a la ex-cónyuge, ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble en referencia.5.- Un bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea hoy el Sector La Pedregosa, con una superficie aproximada de Mil cuarenta metros Cuadrados (1040 mts2), está demarcada y alinderada de la siguiente manera: Por la Parte de Arriba: Vialidad vehicular en proyecto; Por el Lado Derecho: Terrenos que son o fueron de Augusto Canelón González; Por la Parte de Abajo: Terrenos que son o fueron de Delia Paredes; y Por la Parte Izquierda: Terrenos propiedad de Alberto Guerrero Manrique. El terreno descrito nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 1975, registrado bajo el Nº121, Folio 301, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del citado año 1975. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de NOVENTA MILLONES DEBOLIVARES (Bs. 90.000.000,00). El ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito a la ex-cónyuge, ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble en referencia. documento en copia certificada que anexamos al presente escrito marcado con la letra “J”.6.- Un treinta y tres por ciento (33,33%) de un lote de terreno de un mil setecientos veinte coma sesenta y seis metros cuadrados (1.720,66 m2), el cual es parte de un terreno cuya superficie es más o menos de Cinco Mil Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados (5.162 mt2),ubicado en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suarez del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, hoy Bolivariano de Mérida, en el sitio denominado “La Pedregosa”, comprendido dentro de los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos que fueron de Ubaldino Contreras hoy de José Antonio Castro y Lolita Aniyar de Castro, en parte y en parte con terrenos de Simón Paredes; divide cerca de piedra; Un Costado: La Quebrada “La Resbalosa” y Por el otro Costado: Zanjón Húmedo que separa terrenos del parcela miento El Pedregal, de la familia Contreras y Sucesión Contreras; y Por El Pie: La confluencia de la Quebrada La Resbalosa y el Zanjón Húmedo antes mencionado. El terreno descrito nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 1991, registrado bajo el Nº2, Protocolo Primero, Tomo 5º, Cuarto Trimestre del citado año. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00). El ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ, ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito a la ex-cónyuge, ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble en referencia. documento en copia certificada que anexamos al presente escrito marcado con la letra “K”.

El Tribunal para resolver observa:
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por los ciudadanos, Agusto José Canelón González y Miriam Josefina Vielma Miliani, quienes acompañaron al mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, proferida por el juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y declarada CON LUGAR, en fecha 05 de junio del 2013 y declarada firme en fecha 13 de junio de 2013. (fs. 08 - 16) en el expediente Nº 8.195, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2º) Copia certificada del documento de propiedad de los derechos de acciones sobre un Inmueble denominado centro comercial bulevar y derechos de acciones denominado quinta el recreo consistente, El inmueble descrito nos pertenece según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de junio de 1985, registrado bajo el Nº 45, Tomo 22, Protocolo 1º, Segundo Trimestre del citado año. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 80.000.000,00). La ciudadana Miriam Josefina Vielma Miliani, ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble descrito al ex – cónyuge, ciudadano Augusto José Canelón González ya identificado, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el cien por ciento (100%) del inmueble en referencia, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3º) Copia certificada de un bien inmueble consistente en, casa- quinta la cual se encuentra ubicada en calle 1, Urbanización la Mata de la ciudad de Mérida, hoy estado Bolivariano de Mérida, el terreno descrito les pertenece según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida. En fecha 19 de octubre de 1981, registrado bajo el Nº 11, Folio 64, Tomo 4to, Protocolo 1º. Y las mejoras nos pertenecen según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 2003, registrado bajo el Nº 05, Folio 23 al Folio 27, Protocolo 1º, Tomo 8vo, Segundo Trimestre del año 2003. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES. (BS. 150.000.000,00). La ciudadana Miriam Josefina Vielma Miliani, ya identifica, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el inmueble descrito al ex – cónyuge, ciudadano Augusto José Canelón González ya identificado, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el cien por ciento (100%) del inmueble en referencia. Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4º) Documento original de un bien inmueble consistente en, cuyo Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, número 1416986417RAT0008218, en original, consignado marcado con la letra “F”, consistente en un lote de terreno denominado “LA LEJANIA”, ubicado en el sector San Buenaventura, asentamiento campesino San Buenaventura, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, el terreno descrito nos pertenece según consta en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 37, Folio 82,83, Tomo 417, de fecha 06 de marzo de 2017. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES. (BS. 5.000.000,00). La ciudadana Miriam Josefina Vielma Miliani, ya identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito al ex – cónyuge, ciudadano Augusto José Canelón González ya identificado, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el cien por ciento (100%) del inmueble en referencia. Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
. 5º) Documentos originales de Un bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea hoy, Sector La Pedregosa, con una superficie aproximada de Mil Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (1047,25 mts2), identificada como parcela Nº 4; está demarcada y alinderada según documento de aclaratoria de la siguiente manera: Norte: En una extensión aproximada de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50mts) con parcela propiedad de AUCASA y redoma en construcción; Sur: En una extensión aproximada de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts) con terreno que es o fue de Ubaldino Contreras; Este: En una extensión aproximada de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 mts) con zanjón y áreas comunes; Oeste: En una extensión aproximada de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros ( 35,50 mts) con parcela propiedad de Augusto Canelón González. El terreno descrito según tradición, nos pertenece tal como consta en los siguientes documentos: A)En documento de partición parcial, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de enero de 1975, registrado bajo el Nº27, Folio 66 Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1975, documento en original que anexamos al presente escrito marcado con la letra “G”; B) En documento de venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de junio de 1981, registrado bajo el Nº 69, Folio 273, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1981,documento en original que fueron anexados al p escrito de solicitud, marcados con las letras “H” y C) Por documento de aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 1982, registrado bajo el Nº 41, Folio 178, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1982, documento en original que anexamos al presente escrito marcado con la letra “I”. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). El ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito a la ex-cónyuge, ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble en referencia.
6º) Copia certificada del documento de Un bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea hoy el Sector La Pedregosa, con una superficie aproximada de Mil cuarenta metros Cuadrados (1040 mts2), está demarcada y alinderada de la siguiente manera: Por la Parte de Arriba: Vialidad vehicular en proyecto; Por el Lado Derecho: Terrenos que son o fueron de Augusto Canelón González; Por la Parte de Abajo: Terrenos que son o fueron de Delia Paredes; y Por la Parte Izquierda: Terrenos propiedad de Alberto Guerrero Manrique. El terreno descrito nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 1975, registrado bajo el Nº121, Folio 301, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del citado año 1975. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de NOVENTA MILLONES DEBOLIVARES (Bs. 90.000.000,00). El ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito a la ex-cónyuge, ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble en referencia. Por ser documento público administrativo se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7º).Copia certificada de un treinta y tres por ciento (33,33%) de un lote de terreno de un mil setecientos veinte coma sesenta y seis metros cuadrados (1.720,66 m2), el cual es parte de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suarez del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, hoy Bolivariano de Mérida, en el sitio denominado “La Pedregosa”, comprendido dentro de los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos que fueron de Ubaldino Contreras hoy de José Antonio Castro y Lolita Aniyar de Castro, en parte y en parte con terrenos de Simón Paredes; divide cerca de piedra; Un Costado: La Quebrada “La Resbalosa” y Por el otro Costado: Zanjón Húmedo que separa terrenos del parcela miento El Pedregal, de la familia Contreras y Sucesión Contreras; y Por El Pie: La confluencia de la Quebrada La Resbalosa y el Zanjón Húmedo antes mencionado. El terreno descrito nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de octubre de 1991, registrado bajo el Nº2, Protocolo Primero, Tomo 5º, Cuarto Trimestre del citado año. El inmueble descrito se justiprecio, a los efectos de esta partición en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,00). El ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ, ya identificado, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito a la ex-cónyuge, ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, ya identificada, adjudicándole en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble en referencia. Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas y siendo que quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Augusto Jose Canelon Gonzales Y Miriam Josefina Vielma Miliani, presentada por los referidos ciudadanos y en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, se ordena.
SEGUNDO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Augusto José Canelón González y Miriam Josefina Vielma Miliani, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
TERCERO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Augusto José Canelón González y Miriam Josefina Vielma Miliani, se realizará de la forma siguiente:
A.- Se le Adjudica en plena propiedad al ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble valorado la cantidad de OCHOCIENTOS SOBERANOS. (BS. 800.00) donde actualmente funciona el denominado CENTRO COMERCIAL BOULEVARD, donde antes hubo una casa, así como también su correspondiente área de terreno, situado en Jurisdicción del Municipio Sagrario, Distrito Libertador del estado Mérida, y el cual esta comprendido dentro los siguientes linderos: Por el Frente u Oriente, con la calle 22 Canónigo Uzcategui, en parte y así con inmuebles que son o fueron de Ramírez Torres y Froilán Sánchez, separa pared; Por el Fondo o Lado Opuesto, con propiedades que son o fueron del Presbítero José Antonio Troconis y los Doctores José Clemente Mejías y José Trinidad Colmenares, separa pared; Por el Lado Izquierdo o Norte, con la Avenida 5 Zerpa y por el Lado derecho, da con la Avenida 6 Rodríguez Suarez, en una extensión aproximada de veinte (20) metros, conforme documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en
fecha 27 de junio de 1985, registrado bajo el Nº 45, Tomo 22,Protocolo 1º, folio 3, Segundo Trimestre del citado año.
B.- Se le adjudica al ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ ya identificado, en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble, valorada en la cantidad de MIL QUINIENTOS SOBERANOS (BS. 1.500,00) consistentes en una parcela identificada con el Nº 11 y mejora de casa- quinta sobre ella construida, con una superficie de terreno de Cuatrocientos Once Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (411,20mts). El cual tiene los siguientes linderos y medidas: Frente: con una extensión de dieciséis metros (16mts) con la calle uno (1) de la Urbanización; Fondo: en igual extensión de veinticinco metros con setenta centímetros (25,70mts) con la parcela 12; Costado Izquierdo: en igual longitud a la anterior con la parcela 10. El terreno descrito se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida. Mérida en fecha 19 de octubre de 1981, registrado bajo el Nº11, Folio 64, Tomo 4to, Protocolo 1º. Cuyas mejoras del inmueble fueron registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de2003, registrado bajo el número cinco (5), Folio veinte y tres (23) al folio veinte y siete (27), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 2003.
C.- Se le Adjudica al ciudadano AUGUSTO JOSÉ CANELÓN GONZALEZ ya identificado, en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) del inmueble valorado en la cantidad de QUINIENTOS SOBERANOS (BS.500.00) en referencia un bien inmueble (lote de terreno) denominado “LA LEJANIA” cuyo Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, número 1416986417RAT0008218, consta de una superficie de seis hectáreas con cuatro mil ochocientos ochenta y un metro cuadrado (6 ha con 4.881m2), alinderado de la siguiente manera. Norte: Terreno ocupado por Ana María Márquez, Sur: Terrenos ocupados por sucesión Vera y parcela Nº 43, Este: Caño sin nombre, y Oeste: Terreno ocupado por Francisco Lobo, demarcados por los puntos de coordenadas levantada en proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), el cual se encuentra anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nº 37, Folio 82, 83, Tomo 4173, de fecha 06 de marzo de 2017.
D.- Se le adjudica a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) de un bien inmueble, valorado en la cantidad de MIL SOBERANOS (BS.1000,00) consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea hoy, Sector La Pedregosa, con una superficie de aproximada de mil cuarenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros (1047,25mts2), identificada como parcela Nº 4; esta demarcada y alinderada según documento de aclaratoria de la siguiente manera: Norte: en una extensión aproximada de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50mts) con parcela propiedad de AUCASA y redoma en construcción; Sur: en una extensión aproximada de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50mts) con terreno que es o fue de Ubaldino contreras; Este: en una extensión aproximada de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50) con zanjón y áreas comunes; Oeste: en una extensión aproximada de treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50mts) con parcela propiedad de Augusto Canelón González. El terreno descrito pertenece a los solicitantes conforme a los siguientes documentos: a)En documento de partición parcial, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de enero de 1975, registrado bajo el Nº27, Folio 66 Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1975. b)En documento de venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 16 de junio de 1981, registrado bajo el Nº 69, Folio 273, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1981 y c) Por documento de aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 1982, registrado bajo el Nº 41, Folio 178, Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1982.
E.- Se le adjudica a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, ya identificada, en plena propiedad, posesión y dominio el CIEN POR CIENTO (100%) de un bien inmueble, valorado en la cantidad de NOVECIENTOS SOBERANOS ( BS.900,00) consistente en un lote de terreno, ubicado en la Aldea hoy el Sector La Pedregosa, con una superficie aproximada de mil cuarenta metros cuadrados (1040mts2), esta demarcada y alinderada de la siguiente manera: Por la Parte de Arriba: vialidad vehicular en proyecto; Por el Lado Derecho: terrenos que son o fueron de Augusto Canelón González; Por la Parte de Abajo: terrenos que son o fueron de Delia Paredes; y Por la Parte de Izquierda: terrenos propiedad de Alberto Guerrero Manrique. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 1975, registrado bajo el Nº121, Folio 301, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, del citado año 1975.
F.- Se le adjudica a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA VIELMA MILIANI, en plena propiedad, posesión y dominio el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de un lote de, valorado en la cantidad QUINIENTOS SOBERANOS (BS. 500,00) terreno de un mil setecientos veinte ,mts, con sesenta y seis centímetros cuadrados (1.720,66 m2) el cual es parte de una mayor extensión de un lote de terreno ubicado, en la parroquia, Juan Rodríguez Suarez, del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, hoy Bolivariano de Mérida, en el sitio denominado “La Pedregoza”, comprendido dentro de los siguientes linderos: Cabecera: terrenos que fueron de Ubaldino Contreras hoy de José Antonio Castro y Lolita Aniyar de Castro, en parte y en parte con terrenos de Simón Paredes; divide cerda de piedra; Un Costado: la quebrada “La Resbaloza” y Por el otro Costado: zanjón húmedo que separa terrenos del parcelamiento El Pedregal, de la familia Contreras y sucesión Contreras; y Por el otro Pie: la confluencia de la Quebrada La Resbaloza y el Zanjón Húmedo antes mencionado. El terreno descrito se encuentra registrado bajo documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de Octubre de 1991, registrado bajo el Nº2, Protocolo Primero, Tomo 5º, Cuarto Trimestre del citado año.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
JAM/BCR/YCGP.-