REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas PÉREZ HERNÁNDEZ LENNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.532; domiciliada en la calle 8 entre avenidas 11 y 12, municipio San Felipe, estado Yaracuy y ARENAS RIVERO DULVIS DANIELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.758.010; domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 21, casa Nº 03, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GUÉDEZ ROSALES ANA CONSUELO, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la calle 2 con avenida 5, casa Nº 5-57, estado Mérida; y titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.222; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana ROSALES DE GUÉDEZ ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-1.125.917. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.496-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,
Abg. Palacio Vargas Feliliana del Valle.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.