REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana SALAZAR RIVERO DAILE KARINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.474.069; domiciliada en la calle Gobernación, sector La Cruz, frente a Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el ciudadano HERNÁNDEZ BARRIOS PEIVERTH ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.985.139; domiciliado en la calle Gobernación, sector La Cruz, frente a Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos MORENO DE SUAREZ AURA MARINA y SUAREZ GIRON JOSÉ MANUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.937.020 y V-4.552.809 respectivamente, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrado con Doce Centímetros (151,12 mts2) y un área de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (85,80 mts2), ubicada en la vereda 02 entre calle 02 ó El Castaño y calle 03 ó Piar, casa Nº 20, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, garaje, porche y patio; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: (7,64 m) con vereda 02 su frente; Sur: (7,64 m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Medina; Este: (19,78 m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Regalado y Oeste: (19,78 m) con casa y solar que es ó fue de la Flia. Chávez. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Suplente,
Abg. Palacio Vargas Feliliana del Valle
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.