REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, el ciudadano LUCENA HERNÁNDEZ JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.456.278; domiciliado en la calle 16 entre avenida La Patria y avenida 14, casa Nº 14-15, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy y la ciudadana LUCENA SOTO LIUSBETH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.713; domiciliada en la calle 16 entre avenida La Patria y avenida 14, casa Nº 14-15, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HERNÁNDEZ EVELIO JOSÉ, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la calle 16 entre avenida La Patria y calle 14, sector caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.803; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GUEDEZ DE HERNÁNDEZ BETSY ELENA, HERNÁNDEZ GUEDEZ EDDA ELIANA y HERNÁNDEZ GUEDEZ EVELIO D`JESUS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.967.024, V-13.796.766 y V-16.261.294 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.500-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,
Abg. Palacio Vargas Feliliana del Valle.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.