REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana PEÑA DE GUTIÉRREZ INÉS PASTORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-988.360; domiciliada en la avenida 1 con intersección de la avenida 10, casa Nº A-5, Fundación Mendoza, calle 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y el ciudadano GUTIÉRREZ GAMARRA GIL MANUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-825.325; domiciliado en la urbanización Mendoza, avenida 1 con intersección de la avenida 10, casa Hiraim Nº A-5, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PÉREZ DE SALOM ROSA CONSUELO, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la avenida La Paz, quinta Jubanosco, casa Nº 1037, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-810.431; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos SALOM JUAN BAUSTISTA y PÉREZ MARTÍNEZ MARITZA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° V-811.982 y V-3.457.635 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.461-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.