REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 3 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VALLARELLI DE RICCIOLI MARGARITA GABRIELA y RICCIOLLI GRUPILLO AGATINO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la avenida Alberto Ravell, urbanización Brisas de los Sauces, casa N° 4, frente al centro comercial los Sauces, municipio Independencia, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.465.875 y 5.093.233, respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano AHUMADA ANZOLA FRANCO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 17.612.657, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, del abogado HIDALGO TOVAR WILLIANDER RAMÓN, Inpreabogado N° 277.849; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y un centímetros (245,61 mts2), con un área de construcción que mide doscientos treinta y un metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (231,82 mts2), ubicado en el sector plaza Sucre, calle 30 entre avenidas 03 y 04, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en una (1) casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: planta baja: un porche, sala, cocina, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de estar, tres (3) baños, un (1) lavadero, patio, una escalera de acceso a la azotea, y un (1) local comercial, con dos (2) baños, con sus respectivas santa maría, rejas protectoras, y puertas de madera, y planta alta: un apartamento, distribuido de la siguiente manera: sala, cocina, una (1) habitación y baño, un área de pasillo común con un enrejado, una (1) cocina de uso común, tres (3) habitaciones con sus respectivos baños y ventanas panorámicas, puertas de metal y sala de lavadero, piso de cemento rustico y de cerámica y techo de platabanda, cuenta con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, servidas y sistema de electricidad; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Carmen azuaje y casa que es o fue de Baudilia Cárdenas de Ahumada; Sur: casa que es o fue de Guillermina Martínez y propiedad que es o fue de Baudilia Cárdenas de Ahumada; Este: casa de la Cultura Independencia; y Oeste: calle 30. Entréguense al solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.