REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 4 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos FLORES VALERA KARINA LISBETH y OVIEDO PARRA JORGE DANY, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados la primera en la urbanización 24 de julio, calle N° 10 entre calle 4 y 5, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Higuerón, calle principal sector asentamiento, casa N° 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.758.501 y 13.847.013 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PETIT WIRQUE BRIGIDO MARTIN, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, residía en la calle 25, entre avenida 4, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 4.126.326; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos PETIT MARCHAN MARÍA DEL CARMEN, PETIT LÓPEZ WANNER JOSÉ, PETIT LÓPEZ DARWIN JOSÉ y PETIT MARCHAN BRILIS DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 15.966.803, 13.313.718, 13.313.719 y 15.966.802 respectivamente, asistidos por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.479-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.