REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de diciembre de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RIVAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.911.342, domiciliado en la Morita Vieja, calle Nº4 entre Avenidas 4 y 5, casa Nº 16, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y JOHANNA ROSALY GUEDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.389.885, domiciliada en la Morita Vieja, calle Vijágual, casa Nº 6, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana RAMONA COROMOTO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–6.019.204, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Isbelia Fuentes Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.586, sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno Real de tenencia INTI, que mide CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (423,00 m2) y un área de construcción Real de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (84,07 m2), ubicadas en la Calle Vijagual, casa S/N, del Urbanismo Juan José Caldera, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; constante de una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de acerolit y el porche de platabanda, piso de cemento, puertas metálicas, ventanas metálicas con vidrio incorporado, tipo basculante, servicio de agua y electricidad. Con las siguientes divisiones: un (01) porche, tres (03) dormitorios, una (01) sala- recibo, una (01) cocina-comedor, un (01) baño y un (01) lavadero, todo con su respectivo patio, cercada perimetralmente de bloque. Con un valor actual aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 180.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: (16,40 mts) Con la Calle Vijagual, su frente; SUR: (13,00 mts) Con casa que es o fue de la familia Guédez; ESTE: (29,10 mts) Con casa que es o fue de la familia Torrez y OESTE: (29,50 mts) Con casa que es o fue de la familia Guedez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Sol Nº 1954/KB.