REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, doce (12) de diciembre del año dos mil dieciocho-
208º y 159º
ACTOR: MARISOL CESAR, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.648.357, de este domicilio.-
ABOGADO (A): ANA DOMINGA MARINI MENDOZA., titular de la cédula de identidad ASISTENTE: N° V- 9.827.818, I.P.S.A. N° 176.287 y de este domicilio.
DEMANDADO: JESÚS ELEAZAR BARRANCO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.192, y con domicilio en la Parroquia Salom de este Municipio.
ABOGADO (A):
ASISTENTE:
CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 7.869/18-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La ciudadana: MARISOL CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.357, asistida por la abogada: ANA DOMINGA MARINI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.827.818, I.P.S.A. N° 176.287, todas con domicilio en esta ciudad, en fecha doce (12) de julio de 2018, solicitó ante el Tribunal distribuidor de este Municipio para ese momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ella y el ciudadano: JESÚS ELEAZAR BARRANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.192, y con domicilio en la Parroquia Salom de este Municipio, desde el día veintisiete (27) de noviembre del año 1.992 cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 34, folio 47 vto al 48, tomo I, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año citado.- Que en su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: MARIANNY GABRIELA BARRANCO CESAR, JESÚS ELEAZAR BARRANCO CESAR y JESÚS DARIO BARRANCO CESAR, quienes nacieron en fechas: 16 de noviembre de 1991, 7 de mayo de 1996 y 3 de noviembre de 1997, por lo que a la fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento que de ellos corren a los folios 4 al 6 de este expediente y que no adquirieron bienes de fortuna.
La solicitante alegó que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “Palma Sola” entre el cementerio y el puente de la Parroquia Salom de este municipio y que en su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos en común, pero no adquirieron bienes de fortuna.
Que se separaron de hecho en el mes de junio del año 2011, circunstancia que han mantenido hasta la presente fecha, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, es decir por más de cinco (5) años, y que es por ello que ocurre ante este Tribunal para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Dicha causa correspondió al conocimiento de este Tribunal por distribución en el sorteo Nº 41 de fecha doce (12) de julio del año 2018, por lo que en fecha diecinueve (19) de julio de 2018 se admitió la presente solicitud y se ordenó el emplazamiento del ciudadano: JESÚS ELEAZAR BARRANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.192 y con domicilio en la Parroquia Salom de este Municipio, para que diera contestación a la presente solicitud de divorcio y se difirió la oportunidad para la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para luego de que constara en autos la citación del demandado, la publicación del cartel a que alude el artículo 507 del Código Civil y que hubiera transcurrido el lapso de contestación, para que emita su opinión en relación con la presente solicitud, (folio 8).
Al folio 12 corre diligencia estampada por la Alguacila del Tribunal informando haber practicado la citación del demandado por lo que consigna debidamente firmada la respectiva boleta de citación (folio 13).
Al folio 14 consta actuación del Tribunal mediante la cual se dejó constancia que el demandado no compareció a dar contestación a la demanda.
Al folio 15 consta actuación del Tribunal mediante la cual se ordenó notificar al Ministerio Público para que emitiera su opinión sobre el caso y se le acompañaron copias de los recaudos.
Al folio 16 corre diligencia estampada por el demandado JESÚS ELEAZAR BARRANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.192 y con domicilio en la Parroquia Salom de este Municipio, asistido del abogado FRANKLIN SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.211.105, I.P.S.A. Nº 184.073 de este domicilio, donde manifiesta, en forma expresa, que es cierto lo narrado por la demandante en cuanto a que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, por lo que igualmente pide se declare el divorcio por el artículo 185-A. del Código Civil.-
Al folio 17 corre auto del Tribunal donde se ordenó oficiar al Ministerio Público con copia de los recaudos acompañados en esta causa con el fin de que se forme criterio y emita su parecer.
Corre diligencia estampada por la Alguacila del Tribunal informando haber practicado la notificación del Ministerio Público por lo que consigna debidamente firmada la respectiva boleta
Al folio 18, corre diligencia estampada por la demandante asistida de abogado, mediante la cual consigna un ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto ordenado por el tribunal en esta causa, el cual se ordeno desglosar y agregar a los autos la hoja donde el mismo aparece publicado (folios 19 y 20).
A los folios 21 y 22 corre diligencia de la Secretaria del Tribunal dejando constancia de que fijó en la cartelera del Tribunal copia del edicto ordenado en esta causa.
Al folio 23. Corre diligencia estampada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público mediante la cual emite opinión favorable para que se disuelva el vínculo matrimonial existente entre las parte de este juicio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MARISOL CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.357, asistida por la abogada: ANA DOMINGA MARINI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.827.818, I.P.S.A. N° 176.287, todas con domicilio en esta ciudad, solicitó la disolución del vinculo matrimonial que tiene contraído con el ciudadano: JESÚS ELEAZAR BARRANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.192 y con domicilio en la Parroquia Salom de este Municipio, desde el día veintisiete (27) de noviembre del año 1.992 cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 34, folio 47 vto al 48, tomo I, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año citado, en razón a que tiene más de cinco (5) años de separada de hecho de su cónyuge, lo cual fue corroborado por el demandado en la oportunidad de su comparecencia a dar contestación a la demanda, manifestando igualmente que tuvieron tres (3) hijos de nombres: : MARIANNY GABRIELA BARRANCO CESAR, JESÚS ELEAZAR BARRANCO CESAR y JESÚS DARIO BARRANCO CESAR, quienes nacieron en fechas: 16 de noviembre de 1991, 7 de mayo de 1996 y 3 de noviembre de 1997, por lo que a la fecha cuentan con 27, 22 y 21 años de edad respectivamente, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegó la solicitante en su escrito libelar y lo corroboró el demandado en su contestación.
La existencia de la unión matrimonial entre el demandante y la demandada quedó demostrada con la partida de matrimonio que corre al folio 2 de esta causa la cual es copia certificada emanada de una autoridad competente para emitirla, por tanto tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que al no existir en autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por la demandante y corroborado por el demandado, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo ha alegado en su escrito libelar la demandante por lo que en virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 de fecha dos (2) de abril de 2009, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana: MARISOL CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.648.357, asistida por la abogada: ANA DOMINGA MARINI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.827.818, I.P.S.A. N° 176.287, todas con domicilio en esta ciudad, y ratificada por el demandado JESÚS ELEAZAR BARRANCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.192 y con domicilio en la Parroquia Salom de este Municipio, en su contestación a la demanda, decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintisiete (27) de noviembre del año 1.992 cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 34, folio 47 vto al 48, tomo I,, del libro de matrimonios llevado por el mencionado despacho durante el año citado.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la demanda.
Una vez quede firme esta decisión, expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete- Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva