REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciocho.-
208º y 159º
Siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana del día de hoy diecinueve (19) de diciembre del año 2018, se pregonó la celebración de la audiencia pública en esta causa por lo que comparecieron los ciudadanos: JOSÉ MAXIMO MUÑOZ y ELIZABETH MARTÍNEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.568.292 y V- 9.439.711, asistidos por la abogada: MARBELLA J. VILLEGAS S. abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad NºV- 13.695.939, I.P.S.A. Nº 219.053, todos de este domicilio, quienes interrogados por el Juez sobre ¿si es cierto que desean divorciarse por estar de acuerdo en ello?, manifestaron en forma clara e inequívoca de viva voz que si, desean divorciarse por estar de acuerdo en ello y ser esta una causal prevista en el artículo 8.8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y con fundamento en lo indicado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015 recaída en el expediente 15-1085 que confiere la competencia de juzgar por dicha causal a los Tribunales de Municipio del último domicilio conyugal de los solicitantes, cuando en éstos no se encuentren constituidos los referidos Juzgados de Paz Comunal y se trate de un matrimonio donde no se hayan procreado hijos comunes que sean para la fecha de la solicitud niños, niñas u adolescentes o que siendo mayores no sean congénitos piden, SE LES DECRETE, SIN PROCEDIMIENTO PREVIO; LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día veintiuno (21) de marzo del año 2018, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 104, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1981, y cuya copia certificada cursa al folio tres (3) del presente expediente. Por lo que oída la manifestación de voluntad de los comparecientes y verificado que éstos son cónyuges entre sí, conforme a la certificación del acta de matrimonio que cursa al folio tres (3) del presente expediente la cual se valora por tener fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, para dar por demostrada la existencia del matrimonio, e igualmente estudiadas las partidas de nacimiento de los hijos que dicen concibieron en la unión matrimonial, de donde se pudo constatar que todos son mayores de dieciocho (18) años y que ninguno de ellos se es congénito, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 y la sentencia de Sala Constitucional Nº 1.710, de fecha 18 de diciembre de 2015 recaída en el expediente 15-1085, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los ciudadanos: JOSÉ MAXIMO MUÑOZ y ELIZABETH MARTÍNEZ GIL, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día el día veintiuno (21) de marzo del año 2018, cuando lo contrajeron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 104, del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1981, y cuya copia certificada cursa al folio tres (3) del presente expediente. Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
El Tribunal expedirá el extenso de la sentencia dentro de los tres días de despacho siguientes a este acto. Así se decide.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
Los comparecientes
La Abogada asistente
MARBELLA J. VILLEGAS S JOSÉ MAXIMO MUÑOZ
ELIZABETH MARTÍNEZ GIL,
La Secretaria Provisoria
Abog. Lourdes Silva
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