Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, diecinueve (19) de diciembre de 2018
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: FRANCISCO EDUARDO AGÜERO OSUNA, MORELBA NAKARY AGÜERO OSUNA y FRANHIRAYD AGÜERO OSUNA , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.285.959, V- 14.209.591 y V-17.991.537, respectivamente y de este domicilio, representados judicialmente por la abogado: DUNIECHKA AGÜERO CORRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.073.947, I.P.S.A. Nº 156.235 y de este domicilio, en la que piden sea decretado a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras que realizaron a las bienhechurías que tiene construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la calle 10 entre avenidas 7 y 8, del sector “El Mamón” del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyas características, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expida por la Dirección de Catastro del Municipio Nirgua, y copias de instrumentos públicos que corren desde el folio 5 al 13 de los cuales se desprenden que los solicitantes son propietarios del terreno y de las bienhechurías cuyas mejoras describen, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: ELIO JOSÉ SILVESTRI D LUCA y KARELYS SUGHEY KAMENEW ALVAREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos construyeron unas (1) mejoras en el inmueble de su propiedad referido en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que estas pruebas se declaran como bastante para acreditarle a los solicitantes TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en veintiocho (28) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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