Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GINA MARÍA ANKAH CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.942, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JUAN RAFAEL JIMÉNEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.081.478, I.P.S.A. N° 168.865, ambos de este domicilio, en la cual pide se decrete a su favor titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) vivienda de habitación familiar que construyó a sus expensas en un terreno de su propiedad y cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en copia de instrumento público que corre a los folios 4 y su vuelto al 5 de esta solicitud, de los cuales se desprende que la solicitante es propietaria del terreno donde dice construyó la vivienda de habitación familiar que menciona en esta solicitud, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO MENDOZA PACHECO y NUMA NEHOMAR MÁRQUEZ RAMÍREZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que esta construyó a sus expensas la vivienda de habitación familiar que se menciona en esta solicitud e hizo las inversiones en ella referidas, la cual está construida sobre el terreno propio mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la vivienda de habitación familiar mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Provisorio
bog. Iván Palencia Arias Abog. Lourdes Silva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en quince (15) folios útiles.
La Secretaria Provisorio
Abog. Lourdes Silva