REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, seis (6) de diciembre del año dos mil dieciocho-
208º y 159º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FLORENCIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ VILLEGAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.372.663 y con domicilio en este Municipio, asistido por la abogada: YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.038, I.P.S.A. N° 102.659, de este domicilio, en la cual pide se decrete que él y los ciudadanos: FLORENCIO HERNÁNDEZ TRIANA, FLOR MILAGRO HERNÁNDEZ VILLEGAS, FLOR MARÏA HERNÁNDEZ VILLEGAS y MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ OSORIO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.905.080, V- 8.517.406, V-12.278.925 y V- 23.331.006. La última en su carácter de descendiente del ciudadano: FELIX MANUEL HERNÁNDEZ VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.652.853 y de este domicilio, premuerto en fecha 13 de febrero del año 2000, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARÍA LUISA VILLEGAS DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.557.887 y de su mismo domicilio y quien falleció ad intestato en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha veinticinco (25) de marzo del año 2016, según acta de defunción N° 484-02, asentada en los Libros de defunciones que lleva la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio tres (3) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados por el solicitante, consistentes en acta de defunción de la de cujus MARÍA LUISA VILLEGAS DE HERNÁNDEZ, (folio 3), partida de matrimonio entre la finada MARÍA LUISA VILLEGAS DE HERNÁNDEZ y FLORENCIO HERNÁNDEZ TRIANA (folio 5 ), partidas de nacimiento de los ciudadanos: FLOR MILAGRO HERNÁNDEZ VILLEGAS (folio 6), FLORENCIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ VILLEGAS (folio 7) partida de nacimiento del finado FELIX MANUEL HERNÁNDEZ VILLEGAS (folio 8) partida de defunción de éste último nombrado (folio 9), partida de nacimiento de FLOR MARIA HERNÁNDEZ VILLEGAS, (folio 10), y partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ OSORIO (folio 11), todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1.360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada, la defunción de la ciudadana MARÍA LUISA VILLEGAS DE HERNÁNDEZ, que el solicitante FLORENCIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ VILLEGAS y los ciudadanos: FLOR MILAGRO HERNÁNDEZ VILLEGAS y FLOR MARÏA HERNÁNDEZ VILLEGAS, son descendientes (hijos) de la citada difunta y que MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ OSORIO, era su nieta por ser hija del difunto FELIX MANUEL HERNÁNDEZ VILLEGAS, quien a su vez era hijo de la citada difunta, así como que FLORENCIO HERNÁNDEZ TRIANA, es el cónyuge supérstite de ésta, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: HAYDEE JOSEFINA RODRÍGUEZ y PEDRO NOLAZCO PANIAGUA PERALTA, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante: FLORENCIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ VILLEGAS y a los ciudadanos: FLOR MILAGRO HERNÁNDEZ VILLEGAS y FLOR MARÏA HERNÁNDEZ VILLEGAS, como descendientes (hijos) de la citada difunta y a MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ OSORIO, como su nieta por ser hija del difunto FELIX MANUEL HERNÁNDEZ VILLEGAS, así como que FLORENCIO HERNÁNDEZ TRIANA, es el cónyuge supérstite de la citada difunta, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: FLORENCIO HERNÁNDEZ TRIANA, FLORENCIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ VILLEGAS, FLOR MILAGRO HERNÁNDEZ VILLEGAS, FLOR MARÏA HERNÁNDEZ VILLEGAS y MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ OSORIO, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta: MARÍA LUISA VILLEGAS DE HERNÁNDEZ, por ser FLORENCIO HERNÁNDEZ TRIANA cónyuge supérstite de la mencionada difunta, FLORENCIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ VILLEGAS, FLOR MILAGRO HERNÁNDEZ VILLEGAS, y FLOR MARÏA HERNÁNDEZ VILLEGAS, descendientes (hijos) de la referida difunta y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ OSORIO, en su condición de nieta, por ser hija del difunto FELIX MANUEL HERNÁNDEZ VILLEGAS quien era descendiente (hijo) de la referida finada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a la interesada en diecinueve (19) folios útiles.-
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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