DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: Con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Erika Gabriela Bermudez Brito, procediendo en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada bajo el alfanumerico FP 12-P-2018-006073, por cuanto la causal de inhibicion invocada es el hecho vinculo de consaguinidad con la defensa tecnica de los acusados abogado Javier Brito, todo en atencion a lo previsto en el articulo 89 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en aras de garantizar principios de raigambre constitucional referidos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso atinente a un Juez natural imparcial, contemplados en los articulos 26 y 49, 4 respectivamente de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizando asi una recta y transparente administracion de Jusricia. Segundo: Remitase la incidencia al Tribunal que este conociendo de la causa a los fines de que sea agregado a esta y notifiquese al tribunal de origen. Y así se decide.-
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