REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 23 DE ENERO DE 2018
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.827
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-7.909.222, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSÉ VICENTE RAMOS, Inpreabogado Nros. 208.153.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-7.516.379, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROSA AURA ÁLVAREZ ARIAS, Inpreabogado N° 189.874.
Por auto del 06 de octubre de 2017, se ordenó abrir cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del referido auto, ordenándose de igual forma agregar copia certificada de la diligencia cursante al folio 50 (pieza principal), una vez la parte provea los emolumentos para las copias, dejando constancia que hará su pronunciamiento por auto separado en cuanto a la solicitud de las medidas.
El 09 de octubre de 2017, comparece ante este tribunal la parte actora, asistida por el abogado José Vicente Ramos, Inpreabogado 208.153, consignando escrito, donde ratifican la medida innominada solicitada a este juzgador, asimismo que la parte actora sea nombrada correo especial para tramitar lo correspondiente ante la Empresa Polar- Planta Chivacoa.
Por auto del 10 de octubre de 2017, en virtud que la parte interesada consignó las copias para el cuaderno de medida, mediante diligencia del 09 de octubre de 2017, se agregó a los autos copia certificada del libelo con sus anexos.
El 16 de octubre de 2017, mediante auto este tribunal, ordeno Oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Polar, C.A., a los fines de informar si la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, aparece en la carga familiar, como beneficiaria del seguro del cual goza el ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ, asimismo se nombra a la parte actora correo especial.
El 13 de Diciembre de 2017, se recibe Oficio emanado de la empresa ALIMENTOS POLAR-PLANTA CHIVACOA, donde manifiestan lo siguiente:
“…La ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, C.I 7.909.222 fue excluida de la Póliza de HCM, a solicitud del trabajador Pedro Alexis Perdomo Velásquez, en fecha 30.09.2017….”
El 19 de diciembre de 2017, se dictó medida, donde se ordenó oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Polar, C.A., a los fines que incluya a la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, como beneficiaria del seguro que goza el ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELÁSQUEZ. Se libró oficio N° 441/2017.
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 588 segundo parágrafo del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 603 ejusdem, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
Artículo 603. “...Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto...”.
El 19 de diciembre de 2017, se dictó una medida cautelar innominada a favor de la demandante ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, y habiendo transcurrido el lapso para que el demandado se opusiera a la misma, no consta en autos, algún escrito de oposición a la medida dictada, por lo que automáticamente se abrió un lapso probatorio por ocho (08) días de despacho, conforme al artículo 602 eiusdem, y habiendo precluido el lapso anteriormente señalado, sin que la interesada o la parte demandada, hayan promovido pruebas que convengan a sus derechos, con respecto a la medida en referencia y así se establece.
Ahora bien, como no se hizo oposición al decreto de la medida queda entonces ratificada la misma, tal y como se dispondrá en la parte dispositiva de esta sentencia interlocutoria y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-7.909.222, asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE RAMOS, Inpreabogado N° 208.153.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días de enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. EDJUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/jt
Exp. 14.827
|