REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Hoy, 23 de enero de 2018, el Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.849 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentiva del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoado por la ciudadana ANA EMILICARMEN DE LAS ROSAS BOLÍVAR, contra el ciudadano CÉSAR HUMBERTO VITANZA ORELLANA, por encontrarme incurso en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber recibido asesoramiento jurídico por parte de la Abogada IVANA CAROLINA GIMÉNEZ SUÁREZ, Inpreabogado N° 145.970, quien aparece como co apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de poder autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, anotado bajo el N° 11, Tomo 28, folios 38 hasta el 40, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina; quien fue mi apoderada judicial en la Causa N° UP11-V-2010-000502, con motivo de la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por mi persona, contra la ciudadana SARAITH JOSEFINA ADDAD GIL, titular de la cédula de identidad N° 10.860.414, madre de mi hija, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy; razón por la cual, de seguir conociendo la causa la presente causa, podría interferir en la imparcialidad que, como Juez, debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase en su oportunidad la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio N° 40/2018.