REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Hoy, 24 de enero de 2018, el Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comparece por ante la Secretaría del mismo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expone: “Me inhibo de conocer de la presente causa N° 14.877 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentiva del Juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por la empresa CASA DEL PAPELÓN, C.A., representada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, contra la DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS YARACUY, C.A., y el ciudadano JOSXIER ALBERTO BARRIOS ABREU, por encontrarme incurso en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por tener enemistad manifiesta con el Abogado PEDRO JOSÉ TORRES, Inpreabogado N° 52.579, co apoderado judicial de la parte actora, según se desprende de poder apud acta, que cursa al folio 145 y su vuelto, en virtud de que, estando como Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, dicho abogado realizó señalamientos impropios hacia mi persona que no se ajustan a la verdad, que me ofenden como juez, como abogado y como ser humano, considerándolos altamente irrespetuosos, y todo ello, me ha generado un sentimiento de animadversión hacia el referido profesional del derecho, lo que me impide conocer de la presente causa, pues tal sentimiento me imposibilita una clara y sana administración de justicia, norte de mis actuaciones, razón por la cual, podría interferir en la imparcialidad, que como Juez, debo mantener en cualquier proceso donde conozco al dirimir la litis.” Es todo.
En consecuencia, remítase la presente causa al Juzgado Distribuidor respectivo, a los fines legales consiguientes. Igualmente, remítase copias certificadas de las actas conducentes a la Jueza Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrense oficios con las inserciones correspondientes.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libraron los oficios Nros. 043 y 044/2018.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/EQ/AG*
Exp. N° 14.877.