REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de marzo de 2018.
207° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000292
PARTE DEMANDANTE MARILYN CALVETTE DE LUCAMBIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.517.479, debidamente asistida por el abogado: LUIS ARGENIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.997.877 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.251.
PARTE DEMANDADA ALMACEN LA ROSA S.R.L – RIF- J08513375-5
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES; incoada por la ciudadana: MARILYN CALVETTE DE LUCAMBIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.517.479, debidamente asistida por el abogado: LUIS ARGENIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.997.877 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.251.; en CONTRA de la empresa mercantil ALMACEN LA ROSA S.R.L – RIF- J08513375-5; suficientemente identificada en autos. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada la empresa ALMACEN LA ROSA S.R.L – RIF- J08513375-5, arriba identificada, debidamente representada por su Apoderado Judicial abogado: NELSON ADONIS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.404.068 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.272; designación que consta suficientemente en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora, ciudadana MARILYN CALVETTE DE LUCAMBIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.517.479; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. ALEXZANDRA MORA
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