REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Marzo de 2018.
207° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2018-000015
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: SIMON LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.260.690
ASISTIDO POR EL ABOGADO: FRANCO D´ AGOSTINI, titular de la cédula de identidad número V-10.111.704e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.144
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A BANANERA VENEZOLANA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: SIMON LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.260.690; asistido por el Abogado: FRANCO D´ AGOSTINI, titular de la cédula de identidad número V-10.111.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.144; en CONTRA de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A BANANERA VENEZOLANA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante SIMON LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.260.690, asi como su Apoderado Judicial, abogado, FRANCO D´ AGOSTINI, titular de la cédula de identidad número V-10.111.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.144. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil C.A BANANERA VENEZOLANA en la persona de su Apoderado Judicial. Abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA titular de la cédula de identidad número V-9.612.244 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial. Abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA titular de la cédula de identidad número V-9.612.244 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787, quien con su carácter de autos ya arriba señalado; expone: Convengo en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados que fueron debidamente establecidos; calculados y revisados y que es único que le corresponde y adeudamos al trabajador reclamante ya que el recibió adelantos, todo ello de conformidad con Hoja de Calculo de Liquidación previamente aceptada y que se anexa a los fines de que forme parte de la presente acta . Esta suma será cancelada en un (01) solo pago en este acto, mediante cheques del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, N°s 61323746 y 08323747, que totalizan el monto arriba señalado y a nombre del trabajador demandante, fotocopia del mismo que se consigna a los fines de que forme parte de la presente acta. En este estado toma la palabra el trabajador accionante ciudadano SIMON LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.260.690; 144; debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado: FRANCO D´ AGOSTINI, titular de la cédula de identidad número V-10.111.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127, y expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de las partes demandadas, en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00)); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a las partes demandadas: la SOCIEDAD MERCANTIL C.A BANANERA VENEZOLANA por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, LAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA: SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente, PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
El Abogado Apoderado del Actor
El Abogado Apoderad de la Demandada
La Secretaria
Abgda. ALEXZANDRA MORA
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