REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 11 de Enero de 2018
AÑOS: 207º y 158º
Visto el escrito de fecha 28/11/2017, suscrito por el abogado IVAN IBARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 99.089, mediante el cual promueve escrito de pruebas de la parte actora en el juicio que por OPOSICION A LAS DECISIONES TOMADAS EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS incoaran contra el ciudadano ANTONIO SILVA, de la siguiente manera:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: “(Sic…) Consignamos con la letra A COPIA CERTIFICADA de sendos escritos de prueba donde se evidencia porque así se lee en dichos escritos que las mismas si fueron consignadas (…), PROMOVEMOS: (…), EXHIBA en la oportunidad procesal respectiva los originales de la totalidad de las autorizaciones que fueron consignadas en la asamblea extraordinaria de fecha 28/06/2013 (…), también consignamos en este acto documentos marcados con la letra “J, J1, J2, J3, J4, J5 y B (…). Con respecto al documento por nosotros identificado con la letra G denominado Acta Notarial contentivo de una inspección ocular (…), Ratificamos el documento marcado con letra H CARTA DIRIGIDA A LA JUNTA DIRECTIVA (…). PRUEBA DE EXHIBICION, a los fines de probar las irregularidades cometidas durante la asamblea (…), promovemos (…), este tribunal exija que la JUNTA DIRECTIVA (…), EXHIBA ante este tribunal libro de asambleas (…), en consideración a las pruebas promovidas este Tribunal Superior observa, que no corresponden propiamente a documentos públicos de conformidad con el dispositivo legal previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo: 520 del Código de Procedimiento Civil. En segunda Instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”
Es así que, en atención a la norma anteriormente transcrita; este Juzgado Superior, NO ADMITE las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, por no corresponder a los supuestos legales establecidos en el artículo anterior, y así se establece.-
El Juez,
Abg. José Francisco Hernández Osorio,
La Secretaria Temporal,
Abg. Olvia Viña Herrera.
JFHO/ovh
Exp. Nº 17-5404