REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2015-000008 SENTENCIA Nº PJ0662018000003

Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2015, el abogado Erister Vásquez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.782.237, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.280, actuando en representación judicial de la empresa DFE, C.A. domiciliada en el C.C. Doña Delia, Piso 1; oficina 1-03 y 1-04 en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30969518-5, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 0519 de fecha 04 de octubre de 2014, emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, Estado Bolívar.

En fecha 10 de marzo 2015, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario (folio 110), y se ordenó notificar a los ciudadanos, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Caroni del Estado Bolívar (folios 35 al 42).

En fecha 24 de abril de 2015, el abogado José Abelardo Gil, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.186, actuando en representación judicial del Fisco Municipal, consignó mediante diligencia copias certificadas del expediente administrativo perteneciente a la contribuyente DFE, C.A. (folios 45 al 300 primera pieza y 02 al 53 de la segunda pieza).

En fecha 29 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una segunda pieza en el presente asunto por cuanto el volumen alcanzado en el mismo (folios 301 de la primera pieza y 01 de la segunda pieza).

En fecha 13 de agosto de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 289-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar a los fines de la notificación dirigida a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroni del Estado Bolívar (folios 54 al 59).

En fecha 05 de febrero de 2016, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante oficio Nº 292-2015 (folios 60 y 61).

En fecha 10 de marzo de 2016, se recibió oficio Nº 0067-16, al cual se anexa la comisión Nº 0427-15, sin cumplir por el Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folio 63 al 73).

En fecha 14 de marzo de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa en su condición de Juez Superior Provisorio, asimismo se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida y se libró nueva comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni a los fines de la notificación de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroni del Estado Bolívar (folio 74 y 75).

En esa misma fecha el Abogado Erister Vásquez, suficientemente identificado en autos, solicitó se libren nueva boletas de notificación a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroni del Estado Bolívar (folio 76 y 77).

En fecha 15 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por el apoderado judicial de la recurrente, por resultar inoficiosa lo peticionado (folio 78).

En fecha 27 de octubre de 2016, se libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni a los fines de la notificación de los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroni del Estado Bolívar (folio 79 al 83).

En fecha 01 de noviembre de 2016, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar, el oficio Nº 549-2016, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar (folios 84 al 89).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto por el contribuyente DFE,C.A. en fecha 09 de marzo de 2015, siendo luego de eso su única actuación en fecha 14 de marzo de 2016, donde solicito se libraran nuevas boletas de notificación a los ciudadanos Sindica Procurador y Alcalde del Municipio Caroni del Estado Bolívar, luego de ello no ha realizado ante este Juzgado Superior ninguna actuación tendiente a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que hizo la referida solicitud (14-03-2016) ha transcurrido un lapso de un (01) año, diez (10) meses tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que el contribuyente DFE, C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2015, el abogado Erister Vásquez, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.782.237, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.280, actuando en representación judicial de la empresa DFE, C.A. domiciliada en el C.C. Doña Delia, Piso 1; oficina 1-03 y 1-04 en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30969518-5, contra la Resolución Nº 0519 de fecha 04 de octubre de 2014, emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, Estado Bolívar.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroni del Estado Bolívar, así como a la contribuyente DFE, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) día del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (09:35 a.m.).

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Marl/fdcvs.-