REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 19 de enero de 2018.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-U-2010-000033 SENTENCIA Nº PJ0662018000006
-I-

Con motivo del recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº 10-0487 de fecha 26 de mayo de 2010, suscrito por la ciudadana Abg. Evely Farias Paz, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del 2do Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Sánchez Bello De Castro Benjamín Alejandro, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.485, Vice-Presidente de la sociedad mercantil CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-000445729, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz - Estado Bolívar, asistido por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 45.340, contra el acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 1080022023 de fecha 15 de abril de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (folios 01 al 48).

En fecha 14 de junio de 2010, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0662010000092 mediante la cual acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, ,Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 51 y 52)

En fecha 23 de junio de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Tributos Internos del (SENIAT) y a la contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folio 53).

En fecha 28 de junio de 2010, se ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación dirigida a la ciudadana Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A., de igual manera, se libró oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (folios 54 al 67).

En fecha 19 de julio de 2010, el ciudadano Elier J. Salas Betancourt, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 68 y 69).

En fecha 20 de julio de 2010, el ciudadano Elier J. Salas Betancourt, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana (folios 70 y 71).

En fecha 10 de marzo de 2011, el ciudadano Elier J. Salas Betancourt, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 904-2010 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 72 al 75).

En fecha 01 de junio de 2011, se recibió la comisión Nº AP31-C-2011-001498, remitida mediante oficio Nº 0280-2011 de fecha 24 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada (folios 76 al 88)

En fecha 02 de junio de 2011, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 01 de junio de 2011, a los fines de la continuación del procedimiento (folio 89).

En esa misma fecha se ordenó librar nueva comisión dirigida al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación dirigida a la ciudadana Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folio 90 al 101).

En fecha 10 de junio de 2011, el ciudadano Elier J. Salas Betancourt, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 938-2011 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación dirigida a la contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folios 102 al 105).

En fecha 14 de junio de 2012, la abogada Nellys Cabrera, venezolana mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 124.955 apoderada judicial del Fisco Nacional, solicitó mediante diligencia se dictara la perención en el presente asunto (folios 106 al 113).

En fecha 01 de agosto de 2012, se recibió la comisión Nº 1395, remitida mediante oficio Nº 588-12 de fecha 19 de julio de 2010, emanado del Juzgado Primero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remiten sin cumplir la boleta de notificación del contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folios 114 al 126)

En fecha 07 de agosto de 2012, se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida y visto que la misma no fue debidamente practicada se libró nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica del cartel de notificación de la contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folios 127 al 134)

En fecha 02 de noviembre de 2012, el ciudadano Juan C. Escalona, quien se desempeñaba como Alguacil accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 892-2012 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 135 al 139).

En fecha 06 de junio de 2013, se recibió la comisión Nº 1697, remitida mediante oficio Nº 0333-13 de fecha 15 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Primero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remiten sin cumplir la boleta de notificación del contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folios 141 al 154)

En fecha 10 de junio de 2013, la Abogada Maira A. Lezama R., en su carácter de Jueza Superior Temporal se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa, en esa misma fecha, se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida, a los fines de la continuación del procedimiento (folios 155 y 156)

En fecha 18 de septiembre de 2013, el ciudadano Elier J. Salas Betancourt, quien se desempeñaba como Alguacil accidental de este Tribunal, dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido a la contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folio 157)

En fecha 26 de septiembre de 2013, la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria se aboco al conocimiento y decisión de la presente causa, en esa misma fecha, se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la efectiva notificación por cartel del contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folios 158 al 165)

En fecha 18 de octubre de 2013, el ciudadano Elier J. Salas Betancourt, quien se desempeñaba como Alguacil accidental de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 1047-2013 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del Cartel de notificación del contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folios 166 al 170).

En fecha 03 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que remita o informes sobre las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2013 mediante oficio Nº 1047-2013 contentivo del Cartel de notificación del contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folios 171 y 172).

En fecha 11 de julio de 2014 de 2014, el ciudadano Javier J. Duerto Seijas, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Administrativa Regional de la DEM, el oficio Nº 694-2014 dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 173 y 174).

En fecha 09 de noviembre de 2016, se recibió la comisión Nº 5072, remitida mediante oficio Nº 16-5129 de fecha 12 de julio de 2016, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remiten cumplida la notificación por cartel de la contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. (folios 175 al 187)

En fecha 14 de noviembre de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento y edición del presente asunto, así mismo se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida, a los fines de la continuación del procedimiento (folios 188 y 189)

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada mediante cartel de notificación en fecha 30 de julio de 2015 (folio 185), del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, siendo dicha actuación agregada por este Tribunal el 14 de noviembre de 2016 (folio 189), dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que a partir del día hábil siguiente en que fue agregada la notificación del recurrente (15 de noviembre de 2016) ha transcurrido un lapso de un (01) año y dos (02) meses, tiempo suficiente que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A. no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la acción incoada, y así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº 10-0487 de fecha 26 de mayo de 2010, suscrito por la ciudadana Abg. Evely Farias Paz, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del 2do Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Sánchez Bello De Castro Benjamín Alejandro, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.485, Vice-Presidente de la sociedad mercantil CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-000445729, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz - Estado Bolívar, asistido por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 45.340, contra el acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 1080022023 de fecha 15 de abril de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (folios 01 al 48).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Guayana a la contribuyente CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, C.A.

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. FRANCISCO G. AMONI V.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

FGAV/Marl/fdcvs.-