REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2016-0000139
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HECTOR ANTONIO GARCIA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.187.487.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 84.125.
PARTE DEMANDADA: SERENOS HORIZONTE, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: KATTY ARIAS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 124.926
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Por cuanto en fecha 11 de Octubre del año 2017, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, y debidamente juramentada como he sido por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en fecha 07/11/2017, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por lo que procedo a efectuar pronunciamiento en la misma, en los términos siguientes:
Vista la transacción consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha 17/01/2017, celebrada entre el ciudadano JOEL MORANTE en su carácter de apoderado de la empresa Serenos Horizontes C.A, debidamente facultado mediante instrumento poder para celebrar dicha transacción, asistido por la abogada Nieves Manrique, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.660; y el ciudadano HECTOR GARCIA BELISARIO, demandante de autos, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JUAN RAMON PINO, ut supra identificado, por cuanto se expresa en el texto de la misma una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versa, los acuerdos en ella contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, es decir, se ajustan a los criterios legales y jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto se evidencia que la empresa accionada canceló como consecuencia de dicho convenio, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante dos (2) Cheques girados contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, el primero, signado con el N° 74608574, y el segundo, signado con el N° 55608575, cada uno por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), a nombre del accionante HECTOR ANTONIO GARCIA BELISARIO; en consecuencia de ello, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar de Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto sea remitido a la sede del archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Ahora bien, por cuanto fue consignado por las parte los escritos de pruebas con sus respectivos elementos probatorios en la celebración de la audiencia preliminar celebrada el 06/12/2016, este Juzgado ordena sea agregados a los autos, visto que las partes no han solicitado su devolución. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 10 días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ

LA SECRETARIA DE SALA,

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (02:48 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,