REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2017-000128
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÓN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ANTONIO MARGARITO MORENO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.598.387
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.110.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MEZONES CARS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.606.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de enero de 2018, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora el ciudadano ANTONIO MARGARITO MORENO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.598.387, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano MIGUEL RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.110, así mismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada INVERSIONES MEZONES CARS, C.A., a través de la profesional del derecho CELESTE RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.606. Dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, quien otorga la palabra a la parte DEMANDADA, la cual, después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador, expone que su representada empresa INVERSIONES MEZONES CARS, C.A., con el objeto de poner fin a la presente causa a través de medios alternativos de resolución de conflictos, ofrece pagar en este mismo acto al ex trabajador ANTONIO MARGARITO MORENO PIÑA la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.000.000,00), cantidad ésta que comprendería todos los conceptos y montos que reclama en el libelo de demanda, según los conceptos y montos que a continuación se exponen: ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DÍAS FERIDOS, SÁBADOS, DOMINGOS TRABAJADOS, BONO NOCTURNO, DIFERENCIA POR CONCEPTOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL, DIFERENCIA POR CONCEPTO DE UTILIDADES, INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKETS, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE DESPRENDA DE LA RELACIÓN LABORAL. En este estado interviene el actor ciudadano ANTONIO MARGARITO MORENO PIÑA, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda, no obstante solicita que sea a través de dos cheques; uno por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.500.000,00), girado a su favor y el otro por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00), girado a favor de su apoderado judicial abogado MIGUEL RONDON, que comprenderían el pago de sus honorarios profesionales. Con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: ÚNICO: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa INVERSIONES MEZONES CARS, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano ANTONIO MARGARITO MORENO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.598.387, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.000.000,00), lo que comprende todos los conceptos demandados ut supras mencionados, no obstante visto lo peticionado por el actor, el pago será efectuado en este mismo acto de la siguiente manera: mediante un (1)cheque signado con el Nº 21758689, girado contra la cuenta Nº 013404721547230023551 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.500.000,00), a favor del ciudadano ANTONIO MARGARITO MORENO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.598.387, y un (1)cheque signado con el Nº 35758690 girado contra la cuenta Nº 013404721547230023551 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 500.000,00), a favor del ciudadano MIGUEL RONDON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.110, por concepto de honorarios profesionales. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso, de igual manera se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Asimismo visto el acuerdo alcanzado, en este mismo acto se hace entrega formal a la parte demandante, así como a la parte demandada las pruebas consignadas en la celebración de la audiencia preliminar el día 20/12/2017, de igual manera la parte demandada solicita copia certificada del presente acuerdo, este Juzgado por no ser contrario a derecho acuerda lo peticionado y ordena su expedición por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2018, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSA MAYA
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