REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 18 de enero de 2018
Año 207º y 158º
ASUNTO: FP02-L-2016-000055
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL DANIEL VELÁSQUEZ ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.728.708.
APODERADO JUDICIAL: CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, Abogado en ejercicio, miembro número 45.606 del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO.
PARTE DEMANDADAS: MIGUEL CAÑADAS, identificado con la cédula personal 8.874.558, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LA GRANJA, C. A.
APODERADO JUDICIAL del DISTRIBUIDORA LA GRANJA, C. A.: SAÚL SALAZAR GUERRA Y RUBÉN MÉNDEZ GOITIA, Abogados en ejercicios, miembros número 66.948 y 119.882, respectivamente, del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO.
MOTIVO: DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE (Enfermedad Ocupacional).
En el día de hoy, jueves, dieciocho (18) de enero de 2018, siendo las 01:35 P.M., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana: CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, Abogado en ejercicio, miembro número 45.606 del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, en su carácter de representante legal del actor, debidamente facultada para este acto por una parte y por la otra; el ciudadano RUBÉN MÉNDEZ GOITIA, Abogados en ejercicio, miembro número 119.882 del Instituto de Previsión Social del Abogado, quien actúa en nombre y representación de la parte DEMANDADA, MIGUEL CAÑADAS, identificado con la cédula personal 8.874.558, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LA GRANJA, C. A., quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación del ex-trabajador haciendo referencia al informe de Investigación de Origen de la enfermedad realiza la oferta de 3.000.000.00 millones de Bolívares, con lo que a su decir estaría honrando lo demandado por CONCEPTO DE DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y MATERIAL y cualquier otro concepto derivado de la enfermedad Ocupacional, de igual forma manifiesta que su representado el ciudadano MIGUEL CAÑADAS, conviene en cancelar el monto ya ofertado, en este estado interviene la ciudadana CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, con el carácter acreditado en autos (folio 23), quien manifiesta que previa consulta con el ciudadano Ángel Velásquez, le manifestó su aceptación con lo ofrecido en este acto y la forma de pago por parte de la representación Judicial de la demandada y en nombre de su representado acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandado en el libelo. Es todo. con lo que este operador de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que el ciudadano MIGUEL CAÑADAS, plenamente identificado en autos, en su carácter de Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA LA GRANJA, C. A., ofrece cancelarle a la parte demandante ÁNGEL DANIEL VELÁSQUEZ ORTUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.728.708, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000.00) que comprende lo referente a DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, los cuales serán cancelados mediante cheque NO ENDOSABLE, signado con el Nº: 48301946, girado contra la cuenta Corriente Nº: 0134-0186-16-1863001862, del BANCO BANESCO, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000.00) a favor de la Ciudadana CELESTE RODRÍGUEZ PINTO, Abogado en ejercicio, miembro número 45.606 del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, con fecha 18/01/2018. En merito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 70, 71 80 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18 de mes de enero de 2018, Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
ABOGADO DEL DEMANDANTE
Nombre:
C.I:
Fecha:
Firma
Huellas:
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ROSA MAYA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ROSA MAYA
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