REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Enero de 2018
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE: FP11-L-2018-00005
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RONNY ROSEMBERG VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.300.650.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JUAN RAÚL HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005.
PARTE DEMANDADA: FIBRANOVA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana VALERIA ROMERO JIMENEZ, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.281.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
ACTA DE MEDIACION LABORAL
En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de septiembre de 2017, previa habilitación del tiempo necesario y dejando constancia, que las partes renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano entre el ciudadano RONNY ROSEMBERG VALERA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.300.650, denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de presente documento transaccional como “EL DEMANDANTE”; quien está debidamente asistido en este acto por el ciudadano JUAN RAUL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.702.148, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.005, parte actora en el presente Demanda de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo, por una parte; y por otra parte la empresa “FIBRANOVA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas en el Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el N° 39, Tomo 283-A-Qto.; y debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30561362-1, y ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL):113525-1, que a los efectos del presente documento se denominará “FIBRANOVA”; representada en este acto por su APODERADA ciudadana VALERIA ROMERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.008.865, abogado en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.781, representación esta que se desprende de la sustitución del instrumento poder que fue realizada ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha 31 de octubre de 2016, e inserto bajo el N° 41, Tomo 277, de los
Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el cual consigno en este acto en copia simple marcada “A”; y quien resulta ser la parte demandada en el presente procedimiento de Demanda de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral y que encabeza el presente procedimiento; y a ambos sujetos procesales (“EL DEMANDANTE” y “FIBRANOVA”) cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este documento transaccional se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional y es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de tiempo, esperas, trámites, y demás diligencias procedimentales que implican costos y gastos innecesarios y por cuanto en cada una de “Las partes” existe el ánimo de resolver sus diferencias vía negociación, es por lo que cada una de “Las partes” haciendo pleno uso y disposición de sus derechos ha acordado con la otra parte, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo que mantuvo con “FIBRANOVA”, ello en virtud de los hechos, detalles y cálculos que se explanan suficientemente en el escrito contentivo de su demanda laboral y que encabeza el presente procedimiento y que en este acto “EL DEMANDANTE” ratifica y expresamente dá enteramente por reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa “FIBRANOVA” desde el diecinueve (19) de marzo de 2002, cuando fue contratado en esta ciudad de Puerto Ordaz por la referida empresa, para que le prestara sus servicios personales y en el último cargo en el que se desempeñó fue el de “JEFE DE COMPRAS”, en las oficinas administrativas de “FIBRANOVA” que están ubicadas en la Torre Balear de la Calle Cuchiveros en Alta Vista, Puerto Ordaz en el Municipio Caroní del Estado Bolívar así como en las oficinas de “FIBRANOVA” ubicadas en las instalaciones del Complejo Industrial Macapaima en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, hasta el veintiocho (28) de diciembre de 2017, fecha en la cual “EL DEMANDANTE” fue despedido de manera injustificada en el marco de una reunión que sostuvo con la GERENTE DE CAPITAL HUMANO de “FIBRANOVA”, la ciudadana MARIELYS SANCHEZ, en la sede administrativa de “FIBRANOVA”, en las oficinas de la empresa en la Torre Balear, Calle Cuchiveros de Puerto Ordaz, en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, devengando “EL DEMANDANTE” para el momento de terminar la relación de trabajo un salario mensual normal de Bs. 2.377.295,42, y un salario integral mensual de Bs. 2.377.295,42.
2. Que durante la relación de trabajo a “EL DEMANDANTE” se le cancelaron los beneficios y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero sin ajustarse íntegramente al marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente en “FIBRANOVA” ya que no le fueron tomados en cuenta para el cálculo de dichos conceptos varias percepciones de carácter salarial que regularmente había percibido durante toda la relación de trabajo, todo ello tal y como lo detalla suficientemente en su escrito de demanda.
4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado de “EL DEMANDANTE” ocurrido en la ciudad de Puerto Ordaz en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2017; para un tiempo de servicios de quince (15) años, nueve (9) meses y once (11) días, y en tal razón “EL DEMANDANTE” exige que en su Liquidación de Prestaciones Sociales se incluya la Indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que además se tomen en consideración para elaborar dicha Liquidación de Prestaciones Sociales la totalidad de los Beneficios de Carácter salarial que percibió “EL DEMANDANTE” durante toda la relación de trabajo, tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva); así como el pago y las incidencias de los conceptos de horas extraordinarias laboradas por “EL DEMANDANTE”, tanto diurnas como nocturnas así como del bono nocturno, y también el pago y las incidencias de los días feriados y de descanso obligatorio trabajados por “EL DEMANDANTE”, y lo correspondiente a los días de descanso compensatorio a los que se hizo acreedor “EL DEMANDANTE” en virtud de haber laborado en sus días de descanso semanal, al igual que la incidencia de todos estos conceptos que fueron laborados por “EL DEMANDANTE” en cada uno de los meses que duró la relación laboral, en el salario de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados; conceptos todos estos que al haberlos laborado “EL DEMANDANTE” de manera regular y permanente por tanto forman parte de su salario normal y como tal deben tener incidencia e impacto en las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo; pide también que sea incluida en dicha Liquidación de Prestaciones Sociales la diferencia salarial causada por el hecho de que desde la fecha en la cual “EL DEMANDANTE” comenzó a prestar sus servicios personales en las condiciones señaladas en el escrito de demanda y aquí íntegramente ratificadas y reproducidas, los conceptos laborales de días de descanso, así como los días feriados no trabajados, el bono nocturno, las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, conceptos estos que siempre le fueron calculados y pagados tomando como base para su cálculo solo el salario básico que devengó cada mes, y nunca le fueron ni calculados ni pagados estos conceptos con el salario normal que mes a mes él devengó, y tampoco fue tomado en cuenta para dichos cálculos el monto de la llamada “Contribución por el Costo de Vida” que mes a mes devengó; es decir, por lo que “EL DEMANDANTE” insiste que existe en su favor tanto una diferencia salarial como una diferencia por la incidencia de estos conceptos en el cálculo de todas las vacaciones, todos los bonos vacacionales, todas utilidades anuales, y el cálculo de la antigüedad o garantía de las prestaciones sociales, conceptos y/o beneficios estos que “EL DEMANDANTE” insiste en señalar que nunca le fueron pagados de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la empresa “FIBRANOVA”; e insiste además “EL DEMANDANTE” en señalar que él siempre cumplió fielmente con todas sus labores, muchas veces sacrificando su tiempo de descanso personal y familiar, por lo que nunca hizo uso o disfrute de manera efectiva de sus vacaciones anuales, ya que siempre tuvo que interrumpir su disfrute, por lo que “EL DEMANDANTE” insiste en que es correcto afirmar que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, “FIBRANOVA” no cumplió con su obligación legal de otorgarle a “EL DEMANDANTE” el tiempo suficiente para que él pudiera disfrutar de forma completa o continua y sin ninguna interrupción, de sus respectivos periodos vacacionales.
5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de demanda como en la presente cláusula, también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, o de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “FIBRANOVA”, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos de producción bien sean anuales o mensuales; incentivos; bono compensatorio; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie tales como vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje, la “Contribución por el Costo de Vida” ; bono nocturno, y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado o no, nombrado o no, detallado o no, en el presente documento transaccional, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios personales y directos que “EL DEMANDANTE” le prestó a “FIBRANOVA”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador demandante no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado, demandado o reclamado en el libelo de demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos dentro de todo el proceso laboral.
SEGUNDO: “FIBRANOVA” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su escrito de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio, la fecha de terminación de la relación de trabajo y así como el último cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; y “FIBRANOVA” expresamente considera que lo señalado por “EL DEMANDANTE” en su escrito de demanda sobre la causa de terminación de la relación de trabajo es completamente infundado y sin sustento factico ya que “FIBRANOVA” expresamente considera que ella en modo alguno ha incurrido en ninguna circunstancia que pueda configurar como un “despido injustificado” la forma de terminación de la relación de trabajo en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” en su extenso escrito de demanda, es por ello que “FIBRANOVA” expresamente considera que ella en modo alguno está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el veintiocho (28) de diciembre de 2017, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE”, ya que dicha renuncia no ha sido fundamentada por “EL DEMANDANTE” en ningún hecho, conducta, o circunstancia especifica que objetivamente considerada constituya una “causa justificada” de terminación de la relación de trabajo; así mismo, “FIBRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le apliquen los beneficios contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en “FIBRANOVA” ya que por la naturaleza de las funciones desempeñadas por “EL DEMANDANTE” en el cargo de “JEFE DE COMPRAS” este de conformidad con lo establecido en el artículo 432 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con lo dispuesto en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige en “FIBRANOVA”, se encuentra excluido del ámbito de aplicación de dicha Convención Colectiva y por ende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo “EL DEMANDANTE” con “FIBRANOVA” se rigen por lo establecido en su Contrato Individual de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y demás leyes de la República; de igual modo, “FIBRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que se le paguen unas supuestas Diferencias Salariales y las supuestas incidencias prestacionales de esas supuestas diferencias salariales que ahora demanda (diferencias estas que en modo alguno “EL DEMANDANTE” especifica en su extenso escrito de demanda, ni mucho menos las cuantifica, ni las determina en modo alguno en su escrito de demanda) y que han sido causadas en decir de “EL DEMANDANTE” por la salarización entre otros de las supuestas diferencias salariales causadas como consecuencia de las supuestas diferencias en el pago de los conceptos de los días de descanso no trabajados y los días feriados no trabajados, como en los días de descanso y los días feriados que “EL DEMANDANTE” supuestamente si laboró (pero que no detalla día por día, ni tampoco especifica en su libelo), así como las supuestas horas extraordinarias que “EL DEMANDANTE” presuntamente laboró (pero que no detalla día por día, ni tampoco especifica en su libelo) y que ahora demanda, así como por los benéficos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo (de la cual se encuentra excluido) tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva), por lo que tales conceptos (tanto los contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo como los extraordinarios (horas extraordinarias, días de descanso, días feriados, bono nocturno, etc…), son expresamente rechazados una vez más por “FIBRANOVA” así como la supuesta incidencia de los mismos en el cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y los supuestos intereses que estas supuestas omisiones supuestamente han generado en favor de “EL DEMANDANTE”, de igual modo, “FIBRANOVA” rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto a que se le paguen los intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales Acumuladas, rechazo este que “FIBRANOVA” fundamenta suficientemente en el hecho cierto de que la referida Garantía de las Prestaciones Sociales siempre ha estado depositada en un “Fideicomiso” aperturado a nombre de “EL DEMANDANTE” en el Banco de Venezuela, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, “FIBRANOVA” en modo alguno está obligada a pagarle dichos intereses a “EL DEMANDANTE”; igualmente “FIBRANOVA” rechaza también la pretensión de “EL DEMANDANTE” de pedir en su escrito de demanda que por la vía de una Experticia Complementaria del Fallo se determinen y cuantifiquen los conceptos precedentemente señalados y supuestamente causados a favor de “EL DEMANDANTE” en todo el tiempo que duró la relación de trabajo, además de los concepto laborales que supuestamente se causan en favor de “EL DEMANDANTE” en virtud de la inamovilidad laboral decretada hasta el 31 de diciembre de 2018, por el Presidente de la República en el mes de diciembre de 2015, rechazo este que se fundamenta en el hecho de que en primer lugar con este pedimento se está colocando a “FIBRANOVA” en total estado de indefensión puesto que “EL DEMANDANTE” no cumple con su carga procesal de alegar y señalar expresamente cuando y como se causó cada una de las supuestas diferencias salariales reclamadas así como sus supuestas incidencias prestacionales por cada uno de tales conceptos laborales, ya que el deber procesal de “EL DEMANDANTE” es el de indicar en su escrito de demanda de manera clara y precisa por ejemplo, cuales son los supuestos días de descanso y días feriados no laborados y que le fueron pagados de forma incorrecta, así como cuales son los días de descanso y días feriados que supuestamente si laboró y que le fueron pagados de forma incorrecta, así como en cuales días “EL DEMANDANTE” supuestamente laboró las horas extraordinarias cuya diferencia reclama; por lo que “FIBRANOVA” expresamente le opone a “EL DEMANDANTE” todos y cada uno de los pagos que le ha realizado a lo largo de la relación laboral y por lo que respecta a tales conceptos “FIBRANOVA” insiste en que no existe ninguna diferencia, incidencia, intereses, deuda o crédito derivada de tales conceptos a favor de “EL DEMANDANTE”; así mismo, “FIBRANOVA” expresamente rechaza que “EL DEMANDANTE” tenga derecho a percibir hasta el 31 de diciembre de 2018, algún concepto laboral ya que la relación de trabajo terminó por la Renuncia Voluntaria e injustificada presentada por “EL DEMANDANTE” en fecha 28 de diciembre de 2017 y con lo cual a partir en ese día se extingue la prestación de servicios y por ende el derecho de “EL DEMANDANTE” a percibir cualquier remuneración o contraprestación de carácter salarial o prestacional; de igual modo “FIBRANOVA” expresamente rechaza el monto de todos y cada uno de los salarios aducidos por “EL DEMANDANTE” en su escrito de demanda como supuestamente devengados por él durante toda la vigencia de la relación de trabajo así como al momento de terminación de la relación de trabajo, puesto que tales montos no se corresponden con el salario tanto “normal” como “integral” realmente devengados por “EL DEMANDANTE” a todo lo largo de la relación de trabajo y expresamente le opone en este acto a “EL DEMANDANTE” el monto de Bs. 3.312.519,12 como último Salario Integral Mensual realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, el monto de Bs. 2.145.903,12 como último Salario Normal Mensual realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el monto de Bs. 1.685.960,00 como último Salario Básico Mensual realmente devengado por “EL DEMANDANTE”, por lo que en este instante “FIBRANOVA” rechaza una vez más los montos que como Salario Normal y Salario Integral ha planteado “EL DEMANDANTE” en su infundado escrito de demanda ya que los mismos no guardan ninguna relación con el monto de los salarios realmente devengados por “EL DEMANDANTE” durante la vigencia de la relación de trabajo; de igual modo, “FIBRANOVA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que le sean pagadas nuevamente todas las Vacaciones, Bonos Vacacionales tanto legales como convencionales y Días de Descanso comprendidos en los periodos de Vacaciones Anuales que se causaron año a año, así como los días de descanso semanal y los Días Feriados ocurridos durante toda la vigencia de la relación de trabajo, puesto que todos y cada uno de dichos conceptos siempre le fueron oportunamente pagados a “EL DEMANDANTE” y también siempre le fue concedido a “EL DEMANDANTE” todo el tiempo necesario para el disfrute total y completo de cada uno de sus periodos o días de descanso semanal, días feriados, así como de sus vacaciones anuales; finalmente, “FIBRANOVA” expresamente ratifica en este acto su compromiso con el cumplimiento del marco legal y en tal sentido rechaza la argumentación de “EL DEMANDANTE” de que “FIBRANOVA” haya incumplido con el ordenamiento legal ello en virtud a que “FIBRANOVA” siempre ha realizado todos los pagos de todos los conceptos y/o beneficios de todos sus trabajadores en estricto apego a las disposiciones legales y/o convencionales, tomando en consideración todos los beneficios dinerarios devengados por cada uno de sus trabajadores desde el momento en el cual nace en favor del trabajador el respectivo derecho y/o beneficio, por lo que “FIBRANOVA” rechaza de la existencia de tales desmejoras o desconocimiento de derechos.
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “FIBRANOVA”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “FIBRANOVA” son infundados.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Derivados de la Relación Laboral, e identificado en el encabezado del presente documento; “Las partes” luego de haber analizado conjuntamente los planteamientos de cada una de ellas respecto a la forma como se desarrolló la relación laboral que las unió, así como también luego de revisar los pagos hechos a “EL DEMANDANTE” en el decurso de la relación laboral que los unió y la forma de calcular dichos pagos y/o conceptos laborales, y también con el ánimo que tienen “Las partes” de dar por finalizado el presente juicio y también precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre ellas relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “FIBRANOVA” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional, y/o con sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “FIBRANOVA” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, haciendo pleno uso y ejercicio de sus facultades y ejerciendo cada una de “Las partes” la plena disposición de sus derechos, y haciéndose “Las partes” mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidas por cada una de “Las partes” a la hora realizar sus planteamientos y/o formular sus divergencias, convienen “Las partes” de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, ejerciendo y disponiendo “Las partes” plenamente de todos y cada uno de sus derechos laborales proceden a concretar el presente acuerdo transaccional, y con este acuerdo transaccional “Las partes” también procuran evitarse las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación del presente Juicio, así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme; por lo que expresamente convienen “Las partes” en fijar de común acuerdo y por vía transaccional como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma total y definitiva de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 186.636.732,66), y la cual está discriminada así:
ASIGNACIONES:
a) Cuatrocientos Ochenta (480,00) Días de Garantía de Prestaciones Sociales, calculados de acuerdo a lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a razón de treinta (30) días del último salario integral diario de Bs. 110.417,30, devengado por “EL DEMANDANTE” y correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y pagados de conformidad con lo ordenado en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual arroja un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 53.000.306,00).
b) Veintinueve (29,00) Días de Vacaciones Vencidas correspondientes al periodo 2016-2017, y calculados al último salario normal de Bs. 71.530,10, realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de DOS MILLONES SETENTA Y CUATO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.074.373,02).
c) Cuarenta y Cinco (45,00) Días de Bono Vacacional Vencido correspondiente al periodo 2016-2017, y calculados al último salario normal de Bs. 71.530,10, realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.218.854,68).
d) Quince (15,00) Días de Bono Vacacional Convencional Fraccionado correspondiente al periodo 2016-2017, y calculados al último salario básico de Bs. 56.198,67, realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 842.980,00).
e) Veintidós con Cincuenta (22,50) Días de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2017-2018, y calculados al último salario normal de Bs. 71.530,10, realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.609.427,34).
f) Treinta y Tres con Setenta y Cinco (33,75) Días de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al periodo 2017-2018, y calculados al último salario normal de Bs. 71.530,10, realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 2.414.141,01).
g) Once con Veinticinco (11,25) Días de Bono Vacacional Convencional Fraccionado correspondiente al periodo 2017-2018, y calculados al último salario básico de Bs. 56.198,67, realmente devengado por “EL DEMANDANTE” y el cual se encuentra perfectamente señalado en la Liquidación de Prestaciones Sociales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 632.235,00).
h) Utilidades sobre Vacaciones Fraccionadas, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.597.337,02).
i) Utilidades Acumuladas (Fraccionadas) correspondientes al año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.597.337,02).
j) Recalculo Todo Ticket Diciembre 2017 (Cestaticket Socialista), por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 293.333,33).
k) Compensación por compromiso de confidencialidad según lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato Individual de Trabajo, por un monto de CINCO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 5.057.880,00).
l) Bonificación Transaccional Única acordada por “Las partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y sin incidencia salarial, por un monto de CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 109.132.249,27).
TOTAL ASIGNACIONES = Bs. 186.636.732,66.
DEDUCCIONES:
a) Prestaciones Sociales depositadas en Fideicomiso en el Banco de Venezuela por un monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.286.515,87).
b) Anticipos de la Garantía de las Prestaciones Sociales depositadas en el Fideicomiso del Banco de Venezuela y realizados por “FIBRANOVA” previa solicitud de “EL DEMANDANTE”, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.615.735,29).
c) Anticipo de Utilidades 2017, por un monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.601.807,16).
d) Aporte INCES, por un monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 18.795,73).
e) Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, por un monto de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 176.185,64).
f) Descuento por la adquisición de una Computadora Portatil (Laptop), por un monto de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
g) Matrícula "Programa Formación Facilitadores y Coaches", por un monto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 146.000,00).
h) Interés “Programa Formación Facilitadores y Coaches”, por un monto de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 25.550,00).
TOTAL DEDUCCIONES= Bs. 11.870.589,68.
TOTAL A PAGAR = Bs. 186.636.732,66 - Bs. 11.870.589,68 = Bs. 174.766.142,97.
Por lo que en este acto “FIBRANOVA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de:
1) Un Cheque de Gerencia girado contra la cuenta corriente N° 0191-0047-26-2547000479 del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO identificado con el N° 60609126 emitido a nombre de RONNI ROSEMBER VALERA CASTILLO y girado por orden de “FIBRANOVA” por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 174.766.142,97).
Cheque este que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto y del cual se anexa al presente Acuerdo Transaccional una copia simple marcada “1”, la cual está debidamente firmada por “EL DEMANDANTE” en señal de haber recibido dicho documento.
De igual modo, “Las partes” expresamente convienen que forman parte del presente acuerdo transaccional las siguientes concesiones transaccionales hechas por “FIBRANOVA” en beneficio de “EL DEMANDANTE”:
a) El derecho de “EL DEMANDANTE” y sus familiares ya inscritos, a disfrutar de la cobertura del Seguro de Hospitalización y Cirugía (HCM) contratado por “FIBRANOVA” para el periodo 2017-2018, en las mismas condiciones de disfrute y cobertura aplicadas a los trabajadores activos hasta la fecha de vencimiento del plazo natural de duración de dicha cobertura en el año 2018, sin costo alguno para “EL DEMANDANTE”.
b) “FIBRANOVA” cede sin costo alguno para “EL DEMANDANTE” la línea de telefonía móvil celular identificada con el N° 04148686505, por lo que a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo transaccional corren por cuenta y cargo de “EL DEMANDANTE” el pago de las facturas emitidas por la compañía de telefonía móvil celular proveedora del servicio a la aludida línea telefónica, exonerando y/o relevando desde este momento “EL DEMANDANTE” a “FIBRANOVA” de cualquier responsabilidad derivada por el uso de la referida línea de telefonía móvil celular.
c) “FIBRANOVA” cede al “EL DEMANDANTE” a un costo simbólico de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y bajo la modalidad de las condiciones en que está y donde está, la computadora portátil (laptop) usada de propiedad marca HP COMPAQ, modelo Presario CQ43 417LA, serial N° 5CB2261C3K, y que “EL DEMANDANTE” utilizó para la ejecución de sus funciones hasta el momento en el que terminó la relación laboral, por lo que a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo transaccional “EL DEMANDANTE” expresamente exonera o releva completamente a “FIBRANOVA" de cualquier responsabilidad bien sea por el funcionamiento o no de la aludida computadora portátil, así mismo, “EL DEMANDANTE” también expresamente exonera o releva completamente a “FIBRANOVA" de cualquier responsabilidad derivada del uso de la referida computadora portátil, o de los programas instalados en dicha computadora portátil; en este acto “EL DEMANDANTE” expresamente autoriza a “FIBRANOVA” a deducir del monto de su Liquidación de Prestaciones Sociales la aludida cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).
SEXTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “FIBRANOVA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “EL DEMANDANTE” con “FIBRANOVA” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores incluyendo entre otras, la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicios, participación en las utilidades legales y/o convencionales de “FIBRANOVA” y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; diferencias salariales derivadas de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento transaccional tales como los beneficios denominados “Costo de Vida” (Cláusula 22 de la Convención Colectiva), Bono de Productividad Mensual (Cláusula 23 de la Convención Colectiva), “Prima Por Asistencia Perfecta” (Cláusula 113 de la Convención Colectiva), “Bono Quinquenio o Prima por Antigüedad” (Cláusula 45 de la Convención Colectiva), o causadas por cualquier motivo así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “FIBRANOVA”.
Queda expresamente entendido y convenido entre “Las Partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “FIBRANOVA” tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad ya sea de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual “Las partes” hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ellas ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de este Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “EL DEMANDANTE” con “FIBRANOVA”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La parte” afectada podrá ejercer contra la otra parte las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
SEPTIMO: Tanto “EL DEMANDANTE” como “FIBRANOVA” de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso, ejercicio y disposición de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial laboral, ya que la misma es la vía que tanto “EL DEMANDANTE” como “FIBRANOVA” en ejercicio pleno y en disposición absoluta de sus derechos, han escogido mutuamente para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1.718 del Código Civil y en razón de ello “Las partes” declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “FIBRANOVA”, por lo que tanto “EL DEMANDANTE” como “FIBRANOVA” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir por medio de este Acuerdo Transaccional queda abonada definitivamente por vía y efecto de esta transacción judicial, a la parte beneficiada por ella, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición, y expresamente “Las partes” le solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.
JUEZ SEXTO (6º) S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. RONALD GUERRA.
LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO ASISTENTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA EMPRESA FIBRANOVA, C.A.
LA SECRETARIA DE SALA,
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