REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000043
ASUNTO : FP11-N-2013-000043
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil CONSORCIO SMT SILVA, C. A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en puerto Ordaz, en fecha 25/06/2010, bajo el Nro. 303-1516, Tomo 47-A REGMERPRIBO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ CASAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.977.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO ACTA DE EJECUCIÒN DEL EXPEDIENTE Nº 051-2011-01-00578 DICTADO EN FECHA 24/04/2013.
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ CASAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.977, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SMT SILVA, C. A, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25/06/2010, bajo el Nro. 303-1516, Tomo 47-A REGMERPRIBO contra EL ACTO ADMINISTRATIVO DENOMINADO ACTA DE EJECUCIÒN DEL EXPEDIENTE Nº 051-2011-01-00578 DICTADO EN FECHA 24/04/2013, fecha en el cual es ejecutado dicho acto, donde se declara el REENGANCHE Y RESTITUCIÒN JURÌDICA INFRINGIDA ASÌ COMO PAGO DE SALARIOS CAÌDOS Y DEMÀS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR DEL CIUDADANO RAMÒN YAGUARE, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO SMT SILVA C. A, siendo dictado este acto por la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14/05/2013, lo cual se constata a los folios 39 y 40 de la primera pieza del expediente.
En fecha 17/05/2013 se le dio entrada, y en esa misma fecha este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, dictó auto, mediante el cual se admitió el Recurso de Nulidad, así como también se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual se constata a los folios 42 al 49 de la primera pieza del expediente.
En fecha 20/05/2013, este Tribunal dictó auto, mediante el cual revoca por contrario imperio las actuaciones de fecha 17/05/2013, cursantes a los autos, y en esa misma fecha se libra nuevamente el auto de admisión y se ordena la notificación de las partes, lo cual se constata a los folios 50 al 57 de la primera pieza del expediente.
En fecha 31/07/2014, este Juzgado dictó auto, a través del cual se agrega resultas de comisión, recibido mediante Oficio Nº 7842-14 de fecha 14/07/2014, emanado por el TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, lo cual se constata a los folios 85 al 102 de la primera pieza del expediente.
En fecha 02/02/2015, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordena agregar Oficio Nº TS1/033-2015 de fecha 28/01/2015, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a través del cual remite resultas de apelación tramitada por ante dicho Juzgado, lo cual se verifica a los folios 103 al 273 de la primera pieza del expediente.
En fecha 21/04/2015, la representación judicial de la parte recurrente, solicitó a este Tribunal, mediante diligencia se librara boleta de notificación a la parte Beneficiaria de la Providencia Administrativa, lo cual se constata al folio 03 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 22/04/2015, este Tribunal dictó auto, a través del cual instó a la parte recurrente a que consignara la dirección del Beneficiario de la Providencia Administrativa, a los fines de darle continuidad al proceso, lo cual se constata al folio 04 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 24/02/2016, la representación judicial de la pare recurrente, mediante diligencia solicitó a este Juzgado se librara notificación a la parte Beneficiaria de la Providencia Administrativa, a través de sus apoderados judiciales, lo cual se verifica a los folios 06 al 08 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 26/02/2016, este Juzgado dictó auto, mediante el cual acordó la notificación del Beneficiario de la Providencia Administrativa, a través de sus apoderados judiciales, lo cual se constata a los folios 09 y 10 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 29/03/2016, el secretario de sala dejó constancia de la notificación negativa del Beneficiario de la Providencia Administrativa, lo cual se constata a los folios 11 al 13 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 14/04/2016, la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia, mediante la cual sustituye poder, lo cual se verifica a los folios 15 al 17 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 21/04/2016, este Juzgado dictó auto, a través del cual se agrega sustitución de poder, lo cual se constata al folio 18 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 14/06/2016, la representación judicial de la parte recurrente consignó diligencia, mediante la cual nuevamente solicita la notificación de la parte Beneficiaria de la Providencia Administrativa, a través de sus apoderados judiciales, lo cual se constata al folio 20 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 16/06/2016, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se acordó la notificación de la parte Beneficiaria de la Providencia Administrativa, a través de sus apoderados judiciales, por lo que se ordenó librar la correspondiente boleta de notificación, lo cual se constata a los folios 21 y 22 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 18/11/2016, la secretaria de sala dejó constancia de la notificación negativa de la parte Beneficiaria de la Providencia Administrativa, lo cual se constata a los folios 23 al 25 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 22/11/2016, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se acordó nuevamente la notificación de la parte Beneficiaria de la Providencia Administrativa, lo cual se constata a los folios 26 y 27 de la segunda pieza del expediente.
Ahora bien, se evidencia de los autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación realizada por este Tribunal en fecha 22/11/2016, en la cual se ordenó realizar nueva practica de notificación de la parte Beneficiaria de la Providencia Administrativa; por cuanto la acordada inicialmente fue negativa, lo cual se constata a los folios 26 y 27 de la segunda pieza del expediente; y como quiera que desde el día 22/11/2016 hasta el día de hoy 29/01/2018 ha transcurrido 1 año, 2 meses y 7 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
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