REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: EXP. Nº 20.905.

En fecha 08/05/2017 fue recibida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, demanda por motivo de INTIMACION intentada por el ciudadano LUIS MANUEL PEREZ MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.194.054 en contra del ciudadano JOSE YOVANNY FIGARELLA BASANTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.468.990.
En fecha 16/05/2017 se ordenó a la parte actora aclare la estimación de las unidades tributarias.
Mediante auto de fecha 02/06/2017 se ordenó la notificación de la parte actora del auto de fecha 16/05/2017.
Mediante diligencia de fecha 14/12/2017, suscrita por la ciudadana MAYERLING CASTAÑEDA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento y la devolución de los originales de protesto que fueron consignados en la causa.
En consecuencia, visto que el compareciente tiene facultad para Desistir según el folio 13, y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los 10 del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL;

Abg. ARELIS JOSEFINA MEDRANO
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, siendo las tres y diecisiete de la tarde (03:17 p.m.), agregándose al Expediente Nº 20.905, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
ajm/gf/*GM
20905