REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
207º Y 158º

Asunto Nº FP02-V-2017-000242

ANTECEDENTES
Presentada en fecha 04 de abril de 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la demanda de acción mero declarativa de la unión concubinaria y recibida en este Tribunal en la misma fecha, presentada por el ciudadano Jesús Mariano Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.908.146, de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Alides Ismara Castro Bastardo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.127 de este domicilio contra la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 784.738, de este domicilio, mediante el cual el accionante alego lo siguiente:

Señala que desde el 16 de abril del 1.968 inicio una relación concubinaria con la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, estableciendo su domicilio desde el año 1990, en el sector Negro Primero de Ciudad Bolívar y aún lo es actualmente.

Que se mantuvieron de forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria a la vista de todos, frente a familiares, amigos, vecinos y en todas las relaciones sociales por más de cuarenta y cinco (45) años.

Argumenta que se manifestaron amor en todo momento, en lo laboral, salud, económico, emocional, cuidados, atenciones reciprocas, que aun cuando no procrearon hijos juntos, se apoyaron en la crianza de los de cada uno. Que en los últimos meses han surgido una serie de inconvenientes, lo cual genero una ruptura de la unión y se encuentran separados desde el 20 de febrero del 2.017.

La accionada fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 767 del Código Civil, 16 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
El Tribunal admitió la demanda el 06 de abril de 2017 ordenando la citación de la demandada. Asimismo, libró el edicto que ordena el artículo 507 del Código Civil y libró boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico en materia de familia de conformidad con lo establecido con el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.

El 29 de junio de 2017 la ciudadana Carmen de Jesús Tovar Vaca, debidamente asistida por el abogado José Rafael Guzmán, consignó escrito de contestación a la demanda la cual admitió, aceptó y convino en la demanda de acción mero declarativa interpuesta por Jesus Mariano Celis.-

El Tribunal dejó constancia que en fecha 10 de agosto del 2017 venció el lapso de promoción de pruebas. Asimismo, dejó constancia que la parte actora presentó su debido escrito de prueba en fecha 10 de agosto de 2017.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

La parte actora pretende que se declare que mantuvo una unión concubinaria o una unión estable de hecho con la ciudadana Carmen de Jesús Tovar Vaca por más de cuarenta y cinco (45) años.

La demandada se dio por citada el 16 de junio.

Para decidir este juzgador observa:

La demandada Carmen de Jesús Tovar Vaca contestó la demanda reconociendo la unión extra matrimonial afirmada por el demandante.

En el lapso probatorio comparecieron los siguientes testigos:

Ángel Vicencio Caña promovido por la parte actora compareció el 18 de octubre de 2017 y dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jesús Mariano Celis y Carmen Sobella Tovar Vaca; que sí sabe y le consta que Jesús Mariano Celis y Carmen Sobella Tovar Vaca iniciaron una relación concubinaria el 16-04-1968 que finalizó el 20-02-2017; que sí establecieron su domicilio juntos desde el año 1990 en el sector Negro Primero, calle Bermúdez casa de 2 plantas de esta ciudad sin número; que sí le consta que los ciudadanos Jesús Mariano Celis y Carmen de Jesús Tovar Vaca son de estado civil solteros, no tienen impedimento para contraer matrimonio y su relación concubinaria tuvo toda la apariencia de un verdadero matrimonio y fue ininterrumpida, pacífica, pública y notoria a la vista de familiares y amigos; que sí sabe y le consta que los ciudadanos Jesús Mariano Celis y Carmen de Jesús Tovar Vaca fomentaron juntos un patrimonio.-

Maida del Carmen López Marcano promovida por la parte actora compareció el 18 de octubre de 2017 y dijo que sí conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Jesús Mariano Celis y Carmen Sobella Tovar Vaca; que sí sabe y le consta que iniciaron una relación concubinaria el 16-04-1968 que finalizó el 20-02-2017; que si es cierto y le consta que los ciudadanos establecieron su domicilio juntos desde el año 1990 en el sector Negro Primero, calle Bermúdez casa de 2 plantas de esta ciudad sin número; que sí le consta que los ciudadanos Jesús Mariano Celis y Carmen de Jesús Tovar Vaca son de estado civil solteros, no tienen impedimento para contraer matrimonio y su relación concubinaria tuvo toda la apariencia de un verdadero matrimonio y fue ininterrumpida, pacífica, pública y notoria a la vista de familiares y amigos; que sí sabe y le consta que los ciudadanos Jesús Mariano Celis y Carmen de Jesús Tovar Vaca fomentaron juntos un patrimonio.

Los testigos fueron contestes y no aparece de autos ni de sus declaraciones motivo alguno que los haga sospechosos de falsedad; además, la demandada en fecha 29 de junio 2017 contestó su demanda aceptando y admitiendo sin limitación alguna la pretensión de la actora lo que sumado al dicho de los testigos lleva al juzgador a concluir que existe plena prueba de la unión concubinaria entre los ciudadanos Jesús Mariano Celis y Carmen Sobella Tovar Vaca.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de acción mero declarativa de la unión concubinaria incoada por el ciudadano Jesús Mariano Celis en contra de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos Jesús Mariano Celis y Carmen Sobella Tovar Vaca existió una unión estable de hecho que se inició el 16 de abril del año 1968 hasta el 20 de febrero del año 2017.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,


Abg. Soraya Charbone.-

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cincuenta y uno (10:51 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192018000007